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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 995/2021

RESFC-2021-995-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2021

VISTO el EX-2021-41301402-APN-MGESYA#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, en su artículo 14, inciso 7, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) es colaborador en el marco de su competencia con la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) respecto a la supervisión, fiscalización e inspección para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículos 21° de la Ley N° 25.246 para las mutuales y cooperativas obligadas de quienes este Instituto Nacional es el órgano de contralor.

Que por Resolución (UIF) N° 11/2012 se estableció que corresponde el carácter de sujetos obligados a las siguientes entidades: i) las cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y modificatorias, y resoluciones de la autoridad de aplicación; ii) las asociaciones mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual, y que se encuentran sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 y modificatorias, y a la Resolución INAES Nº 1418/2003 T.O. por Resolución INAES Nº 2359/2019); y iii) las entidades que prestan el servicio de gestión de préstamos regulado por la Resolución INAES Nº 1481/2009 modificada por Resolución INAES Nº 2363/2019.

Que por Resolución (UIF) Nº 155/2018 – Anexo III, se estableció la reglamentación del deber de colaboración del INAES para con la UIF respecto a la supervisión de los sujetos obligados, bajo contralor de esta Institución.

Que el artículo 7 del Anexo III de la Resolución (UIF) Nº 155/2018 establece que el INAES deberá confeccionar un Manual de Supervisión con un enfoque basado en riesgo, el cual tendrá por objeto establecer las pautas por las cuales deberán regirse sus inspectores al momento de realizar las supervisiones y que dicho Manual deberá encontrarse ajustado a los estándares internacionales del GAFI y a la normativa legal vigente y contar con la aprobación de la UIF.

Que, asimismo, el INAES deberá establecer mecanismos que permitan garantizar la debida capacitación y homogeneidad de criterios de todos los funcionarios y empleados involucrados en las tareas de supervisión, debiendo conservar constancia escrita de la recepción y lectura del Manual de Supervisión por parte de los mismos.

Que mediante Resolución del Directorio del INAES Nº RESFC-2019-2577-APN-DI#INAES se sustituyó el Anexo I de la Resolución INAES Nº 6742/2014, y se aprobó el Manual de Supervisión, Fiscalización e Inspección In-situ y Extra-situ para Sujetos Obligados por la Resolución (UIF) Nº 11/2012 del INAES, en su tercera versión.

Que, mediante Decreto N° 260/2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de un (1) año, en virtud de la pandemia por COVID-19 declarada el día 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que, por Decreto Nº 298/2020, sus complementarios y modificatorios, se dispuso la suspensión del curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive.

Que, en consecuencia, mediante las Resoluciones (UIF) N° 29/2020 y 32/2020 la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA dispuso la suspensión del curso de los plazos referida en el Considerando anterior.

Que, mediante el artículo 2° del Decreto Nº 875/2020 se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en las localidades enumeradas en el artículo 3° y, mediante el artículo 9° del citado decreto, se prorrogó hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/2020 que dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, sólo para las localidades enumeradas en su artículo 10° del decreto citado en primer término. Asimismo, se instauraron las “Reglas de conducta generales”, para una y otra medida.

Que, el Decreto 876/2020 dispuso en su artículo 4° la reanudación, a partir del 30 de noviembre de 2020, del curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales que fueran oportunamente suspendidos por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios.

Que, asimismo, estableció que, con el fin de dar estricto cumplimiento a lo antes estipulado, las áreas administrativas correspondientes de cada jurisdicción deberán adoptar las medidas necesarias a efectos de preservar la salud tanto de los administrados y las administradas que concurren a las mismas, como de los trabajadores y las trabajadoras que allí prestan servicios, así como asegurar una adecuada atención -en guardias mínimas-, previendo las medidas conducentes a evitar aglomeraciones o la excesiva concentración de personas.

Que, en consecuencia, mediante la RESOL-2020-116-APN-UIF#MEC de fecha 26/11/2020 la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA dispuso la reanudación de los plazos dentro de los procedimientos sumariales, de supervisión y administrativos en general, dictando medidas transitorias que adecuaron los procedimientos administrativos a los efectos de observar las medidas dispuestas en el Decreto N° 875/2020, en el ámbito de ese Organismo.

Que, debido a la situación epidemiológica generada por el COVID-19 en nuestro país y existente al mes de marzo de 2021, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 167/2021 y dispuso la prórroga del Decreto N° 260/20 hasta el día 31 de diciembre de 2021, en los términos previstos en el citado decreto.

Que, en cumplimiento de lo señalado precedentemente, y de acuerdo a lo analizado por de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Otros Delitos de esta Institución (DPLAyOD) resulta necesario dictar medidas transitorias que adecúen los procedimientos administrativos a los efectos de observar las medidas dispuestas en el Decreto N° 875/2020, propendiendo a la mayor eficiencia y eficacia del servicio público a cargo, y hasta tanto persistan los efectos de la pandemia por COVID-19.

Que, por lo expuesto, resulta indispensable establecer un procedimiento excepcional para la fiscalización, supervisión e inspección in situ de sujetos obligados por parte de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Otros Delitos de esta Institución (DPLAyOD) del INAES, y en consecuencia, aprobar el Procedimiento de Inspección en Emergencia Sanitaria - Sars-CoV- y el Instructivo de Inspección en Emergencia Sanitaria -Sars- CoV-2.

Que, por consiguiente, corresponde incorporar al “Manual de Supervisión, Fiscalización e Inspección In-situ y Extra-situ para Sujetos Obligados por la Resolución (UIF) Nº 11/2012 del INAES, en su tercera versión, obrante en el Anexo I de la Resolución INAES Nº 2577/2019 el Procedimiento de Inspección y el Instructivo de Inspección aplicables en Emergencia Sanitaria - Sars-CoV-.

Que oportunamente se deberá dar intervención a la UIF, en los términos del artículo 7° del Anexo III, aprobado por la Resolución (UIF) Nº 155/18.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo, sin formular observaciones.

Que, en función de su competencia, ha tomado intervención la Unidad de Auditoría Interna de este Instituto.

Por ello, y en atención a lo establecido en las Leyes Nº 19.331, 20.321, 20.337, los Decretos N° 420/96, 723/96, 721/00, 1.192/02 y la Decisión Administrativa Nº 423/2019,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Incorpórase como Anexos III y IV al “MANUAL DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN E INSPECCIÓN IN-SITU Y EXTRA SITU, DE SUJETOS OBLIGADOS POR LA RESOLUCIÓN UIF 11/2012, DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL” en su tercera versión, aprobado por la Resolución INAES Nº 2577/2019, el “Procedimiento de Inspección en Emergencia Sanitaria - Sars-CoV-2” y el “Instructivo de Inspección en Emergencia Sanitaria -Sars-CoV-2”, que se aprueban por la presente, identificados como IF-2021-47446895-APN-DPLAYOD#INAES e IF-2021-47447404-APN-DPLAYOD# INAES respectivamente.

ARTICULO 2°.- El “Procedimiento de Inspección en Emergencia Sanitaria - Sars-CoV-2” identificado como IF-2021-47446895-APN-DPLAYOD#INAES es de carácter reservado y sólo podrá ser conocido por el Oficial de Cumplimiento del INAES, la Directora de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Otros Delitos y los agentes que integran la citada Dirección.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a todos los funcionarios y empleados involucrados en las tareas de supervisión en materia de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo con constancia escrita de la recepción y lectura del contenido de los documentos aprobados en el artículo 1° de la presente, a la Unidad de Información Financiera a los fines de su aprobación, publíquese teniendo en cuenta la reserva establecida en el artículo 2°, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Alexandre Roig

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/06/2021 N° 43508/21 v. 24/06/2021

Fecha de publicación 24/06/2021