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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 187/2021

RESOL-2021-187-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-43733811- -APN-GIT#ENARGAS, lo dispuesto por la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° de la Ley N° 24.076 establece los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural, los cuales serán ejecutados y controlados por el Ente Nacional Regulador del Gas.

Que entre dichos objetivos, se encuentran: “a) Proteger adecuadamente los derechos de los consumidores; b) Promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; c) Propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural; d) Regular las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables de acuerdo a lo normado en la presente ley; e) Incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural; f) Incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada protección del medio ambiente; g) Propender a que el precio de suministro de gas natural a la industria sea equivalente a los que rigen internacionalmente en países con similar dotación de recursos y condiciones”.

Que el Artículo 52 inciso x) de la referida Ley, faculta al ENARGAS a realizar todo acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Ley, así como también, de su reglamentación.

Que por su parte, el Artículo 59, inciso h) faculta a la Máxima Autoridad a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del ENARGAS y los objetivos de la Ley.

Que en este orden de ideas, el ENARGAS no debe permanecer indiferente a los cambios ante la dinámica y exigencias existentes, a fin de optimizar su funcionamiento, para el adecuado cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley N° 24.076.

Que, conforme las responsabilidades asignadas a la Gerencia de Innovación Tecnológica de este Organismo mediante IF-2020-71359948-APN-GRHYRI#ENARGAS adjunto a la Resolución N° RESOL-2020-345-APN- DIRECTORIO#ENARGAS del 22 de octubre de 2020, resulta de su incumbencia gestionar la creación de Mesas de Innovación Tecnológica, para el intercambio y la discusión de propuestas técnicas, en el marco de la implementación de mejoras en diversos aspectos del servicio público de gas por redes, así como de la Industria del gas natural; administrar el seguimiento de las propuestas recibidas y coordinar el proceso de intercambio y discusión técnica con las áreas específicas de la Gerencia, así como con otras Unidades Organizativas del Organismo que resulten competentes respecto de la materia en tratamiento.

Que, las diversas Mesas de Innovación Tecnológica en cuestión, propenderán al cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley N° 24.076, trabajando de forma coordinada con las distintas Unidades Organizativas del Organismo, en la tarea de promover y desarrollar la emisión y actualización de normas técnicas, especificaciones, reglamentos y resoluciones técnicas, en lo que hace a la competencia enunciada de este Organismo.

Que, en ese contexto, la Gerencia de Innovación Tecnológica de este Organismo, a través del Informe N° IF-2021-52721419-APN-GIT#ENARGAS, propició la creación, en el ámbito del ENARGAS, de una Mesa de Innovación Tecnológica relativa al estudio de las Tecnologías de Almacenaje de GNL, que tendrá como objeto la discusión, intercambio y recepción de propuestas técnicas con los diversos actores y sectores, tanto públicos como privados, nacionales, regionales, provinciales, y todo otro interesado en la materia respecto de este tema, en pos de analizar los proyectos presentados sobre la aplicación de estas tecnologías.

Que al respecto, manifestó que existen tecnologías desarrolladas en materia de GNL que son inéditas y disruptivas, por lo que aún no es posible determinar los efectos y alcances de las mismas en su real dimensión y aplicaciones. Por tanto, señaló que resulta oportuno y conveniente el conocimiento del “estado del arte” en materia de tecnología del almacenamiento del mencionado fluido.

Que asimismo, indicó que el estudio de las Tecnologías de Almacenaje de GNL otorgará una perspectiva más amplia al uso del gas natural, atendiendo a que estas tecnologías potencialmente permitirían la incorporación al sistema de diversos beneficios que serán objeto de investigación y estudio en el marco de la Mesa propuesta.

Que a su vez, informó que propondrá, entre otros, el estudio conceptual de la posible ubicación estratégica de plantas de Almacenaje de GNL (pequeño/mediano tamaño), con el objetivo de abastecer a aquellos pueblos y comunidades que lo requieran, a partir de su regasificación y distribución en redes no conectadas al Sistema de Transporte y Distribución del Gas Natural, y que actualmente utilizan otros combustibles, económica y ambientalmente menos favorables.

Que por otro lado, la Gerencia de Innovación Tecnológica indicó que las Tecnologías de Almacenaje de GNL podrían contribuir a mejorar la vida de habitantes del territorio, por lo que su estudio será conducente a los efectos de observar los preceptos de la Ley N° 24.076, tendiendo a que una mayor cantidad de hogares de la Argentina accedan al servicio público de distribución de gas natural, mitigando la crítica situación de pobreza energética que agobia a buena parte de la población de nuestro país.

Que a su vez, señaló que las nuevas tecnologías de Almacenaje de GNL podrán contribuir – a partir de gas natural de producción nacional tomado del Sistema de Transporte – a mitigar los efectos negativos en los picos de demanda, que conllevan al recurrente corte del suministro en industrias y la importación de gas natural, con sus consecuentes perjuicios socio-económicos.

Que en ese orden de ideas, resulta relevante la participación en la referida Mesa de los diversos actores y sectores, tanto públicos como privados, nacionales, regionales y provinciales, a saber: organismos e instituciones de investigación, instituciones académicas especializadas, proveedores y desarrolladores de equipos y tecnología, empresas especializadas en la producción y tratamiento del gas, cámaras de comercio y cámaras industriales locales, organismos de certificación y normalización, licenciatarias del servicio público, sin perjuicio de la participación de todo otro interesado en la materia respecto de este tema, en pos de analizar los proyectos presentados sobre la aplicación de estas tecnologías.

Que, el potencial de estas tecnologías podría exceder el ámbito de aplicación definido por las normas vigentes, debiendo contemplarse que, ante la eventual incorporación de nuevas tecnologías, potencialidades adicionales de registro y análisis de datos, y posibilidades de optimización del recurso gasífero, deberá analizarse su incorporación a partir de una nueva resolución que las actualice o las reemplace.

Que, correspondería que la “Mesa de Innovación Tecnológica – Tecnologías de Almacenaje de GNL” esté integrada, tanto por representantes de la Gerencia de Innovación Tecnológica del ENARGAS, así como, por representantes de la o las Unidades Organizativas de este Organismo con competencia en el tema de que se trate.

Que, el funcionamiento de la “Mesa de Innovación Tecnológica – Tecnologías de Almacenaje de GNL” deberá atender lo prescripto en la Resolución N° RESOL-2020-404-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 3 de diciembre de 2020 mediante la cual se aprobó el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LAS MESAS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.

Que, a efectos de la convocatoria para participar en la referida Mesa de los diversos actores y sectores señalados por la Gerencia de Innovación Tecnológica, deberá atenderse especialmente que su actividad no resulte incompatible con las funciones de este Organismo.

Que es prioritario indicar que, la participación de todos los integrantes de la Mesa de Innovación Tecnológica, en cualquier carácter, deberá ser ad honorem.

Que, las propuestas que efectúen los participantes en el marco de la referida Mesa no resultarán vinculantes para el ENARGAS. No obstante, este Organismo se compromete en este marco, a darles el curso de acción pertinente, a fin de que se realicen los análisis que correspondan y eventualmente se dicten los actos o medidas respectivas, que surjan de los procedimientos aplicables de competencia de esta Autoridad Regulatoria, en la medida de su conformidad con éstos y las normas de aplicación.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo tomó la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso x), en el Artículo 59 inciso h) de la Ley N° 24.076, su reglamentación, en el Decreto Nº 278/2020 y en el Decreto N° 1020/2020.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Crear en el ámbito del Ente Nacional Regulador del Gas, la Mesa de Innovación Tecnológica – “Tecnologías de Almacenaje de GNL”.

ARTÍCULO 2°- La Mesa de Innovación Tecnológica - “Tecnologías de Almacenaje de GNL” deberá regirse conforme el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LAS MESAS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA” aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2020-404-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 3 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 3°- La Mesa de Innovación Tecnológica - “Tecnologías de Almacenaje de GNL” tendrá como objeto la discusión, el intercambio y seguimiento de propuestas en este tema presentadas por organismos e instituciones de investigación, instituciones académicas especializadas, proveedores y desarrolladores de equipos y tecnología, empresas especializadas en la producción y tratamiento del gas, cámaras de comercio y cámaras industriales locales, organismos de certificación y normalización, licenciatarias del servicio público, y los diferentes actores de la industria en la materia.

ARTÍCULO 4°- Determinar que, la Mesa de Innovación Tecnológica - “Tecnologías de Almacenaje de GNL” deberá estar integrada por representantes de la Gerencia de Innovación Tecnológica que oportunamente se designen a tal fin, así como también por representantes de otras Gerencias de este Organismo con competencia en la materia.

ARTÍCULO 5°- Establecer que las propuestas que efectúen los participantes de la Mesa creada por el ARTÍCULO 1° del presente acto, no resultarán vinculantes para el ENARGAS. No obstante, se les otorgará curso de acción a fin de que se realicen los análisis pertinentes y eventualmente se dicten los actos o medidas respectivas, que surjan de los procedimientos aplicables de competencia de este Organismo, en la medida de su conformidad con éstos y las normas de aplicación.

ARTÍCULO 6°- Se podrá convocar para la participación en la Mesa creada por el ARTÍCULO 1° del presente acto, a los diversos actores y sectores, organismos públicos, instituciones de investigación, instituciones académicas especializadas, proveedores, desarrolladores de equipos y tecnología, organismos de certificación y normalización, sin perjuicio de la participación de todo otro interesado en la materia de la Mesa en cuestión, cuya actividad no resulten incompatible con las funciones de este Organismo.

ARTÍCULO 7°: Determinar que todos los representantes designados, en cualquier carácter y en todos los casos, se desempeñarán “ad honorem”.

ARTÍCULO 8°- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9°- Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar.

Federico Bernal

e. 24/06/2021 N° 43239/21 v. 24/06/2021

Fecha de publicación 24/06/2021