Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 92/2021

RESFC-2021-92-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2021

VISTO el Expediente EX-2019-41963496- -APN-DGA#APNAC, el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, modificado por su similar Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, su reglamentario Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM) de fecha 5 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la presentación efectuada por la Dirección de Administración de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES mediante la cual manifestó, entre otras consideraciones, la necesidad de iniciar el proceso de regularización dominial y ejecución del cargo de donación impuesto por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PIZARRO, de construcción de la sede administrativa de la Intendencia de la futura área protegida, con relación al inmueble propiedad del mencionado Municipio identificado bajo el CIE N° 66-0000037-1 y designado según título como Manzana 33, Matrícula 8514, identificado catastralmente Departamento: 02 - Sección: A - Manzana: 33 - Parcela: 1, que cuenta con una superficie aproximada de terreno de NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (9.975 m2), ubicado en la calle López y Planes s/n°, entre calles La Rioja y Jujuy de la Ciudad de GENERAL PIZARRO, Departamento ANTA, Provincia de SALTA.

Que por la Ley Provincial Nº 6331 sancionada el 6 de agosto de 1985 y promulgada el 30 de agosto de ese mismo año, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA transfirió a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PIZARRO, el inmueble referenciado.

Que con fecha 3 de octubre de 2006 la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES celebró con el Gobierno Municipal de GENERAL PIZARRO una “CARTA COMPROMISO” por la cual, entre otros aspectos, el Municipio manifestó su interés en donar el inmueble identificado como Matricula 8513, Manzana 30, Parcela 1, Sección A, de la Ciudad de GENERAL PIZARRO, del Departamento ANTA, Provincia de SALTA, habiéndose promulgando por el Consejo Deliberante de esa Municipalidad en fecha 29 de septiembre de 2006, la Ordenanza Nº 32, por la que autorizaba al Intendente Municipal a ceder el citado bien.

Que asimismo, mediante Ordenanza N° 5 del 12 de junio de 2012 la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PIZARRO derogó la citada Ordenanza N° 32 y dispuso donar a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES la manzana Nº 33 Catastro Nº 8514.

Que en relación a la donación efectuada, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES ha remitido a esta Agencia documentación relacionada con el terreno objeto de la mencionada transferencia, solicitando la asignación en uso a ese organismo, en el cual planea la construcción de la sede administrativa de la Intendencia de la futura Ärea Protegida en GENERAL PIZARRO.

Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de esta Agencia ha confeccionado el Informe Técnico Dominial, Catastral y de Afectaciones, mediante Informe IF-2019-85105821-APN-DNSRYI#AABE, de fecha 19 de septiembre de 2019 del cual surge que el inmueble individualizado bajo el CIE N° 66-0000037-1 se halla ubicado en la calle López y Planes s/n°, entre calles La Rioja y Jujuy de la Ciudad de GENERAL PIZARRO, Departamento ANTA, Provincia de SALTA, designado según título como Manzana 33, Matrícula 8514, identificado catastralmente Departamento: 02 - Sección: A - Manzana: 33 - Parcela: 1, con una superficie aproximada de terreno de NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (9.975 m2), hallándose inscripto ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de SALTA a nombre de la MUNICIPALIDAD de GENERAL PIZARRO.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º inciso 2, apartados a) y d) del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene como función coordinar la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, interviniendo en toda medida de gestión que implique la celebración a título gratuito u oneroso de actos en relación a inmuebles estatales que impliquen adquisición o enajenación, como asimismo sus asignaciones o transferencias de uso.

Que en el marco de las atribuciones y competencias establecidas, es función de esta Agencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º inciso 12 del Decreto Nº 1.382/12, aceptar donaciones o legados con o sin cargo.

Que en concordancia con ello, el artículo 15 del Decreto Nº 2.670/15, reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 y de su modificatorio Nº 1.416/13, dispone que toda donación o legado de bienes inmuebles, con o sin cargo, realizada a favor de las jurisdicciones que integran el ESTADO NACIONAL, entidades comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con excepción de las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria y las Sociedades de Economía Mixta, solo podrá ser aceptada por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a nombre del ESTADO NACIONAL y posteriormente asignada en uso al organismo correspondiente.

Que asimismo el artículo 30 del mencionado Decreto establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO establecerá las acciones tendientes a efectuar la regularización pertinente, ejerciendo las acciones administrativas y judiciales que fueran conducentes a tal efecto.

Que por su parte el inciso 3º del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 determina como una de las funciones de esta AGENCIA, la de asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto N° 2.670/15 establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que asimismo, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por medio de la Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM) de fecha 5 de diciembre de 2019, contempla la asignación en uso de los bienes inmuebles por las jurisdicciones o entidades del ESTADO NACIONAL en el Capítulo I del Título II de la parte general.

Que en consecuencia resulta procedente aceptar la donación con cargo efectuada y asignar en uso a favor de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el inmueble donado por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PIZARRO de la Provincia de SALTA.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la donación con cargo efectuada a favor del ESTADO NACIONAL por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PIZARRO, de la Provincia de SALTA, respecto de un inmueble de su propiedad, individualizado bajo el CIE Nº 66-0000037-1, ubicado en Calle López y Planes s/n°, entre calles La Rioja y Jujuy de la Ciudad de GENERAL PIZARRO, Departamento ANTA, Provincia de SALTA, designado según título como Manzana 33, Matrícula 8514 e identificado catastralmente como Departamento: 02 - Sección: A - Manzana: 33 - Parcela: 1, que cuenta con una superficie aproximada de terreno de NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (9.975 m2) según plano de mensura y loteo 01.01010.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el inmueble indicado en el artículo 1º de la presente, con destino a la construcción de un edificio e instalaciones para el funcionamiento de la sede administrativa de la Intendencia de la futura Área Protegida de GENERAL PIZARRO dependiente de la citada Administración.

ARTÍCULO 3º.- Dése intervención a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN a efectos de la tramitación que le compete por aplicación de la Ley Nº 21.890 y del Decreto Nº 914/79.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PIZARRO de la Provincia de SALTA.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

e. 24/06/2021 N° 43504/21 v. 24/06/2021

Fecha de publicación 24/06/2021