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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 89/2021

RESFC-2021-89-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2021

VISTO el Expediente EX-2019-93888104-APN-DACYGD#AABE y su asociado EX-2017-08938658-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, la Resolución N° 219 de fecha 4 de agosto de 2017 (RESFC-2017-219-APN-AABE#JGM), el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, por la que solicita la asignación en uso del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ubicado en la calle Vicealmirante Eduardo O´Connor S/Nº entre calles Domingo Faustino Sarmiento e Isidoro Ruiz Moreno, de la Localidad de SAN CARLOS DE BARILOCHE, Departamento de BARILOCHE, Provincia de RÍO NEGRO; identificado catastralmente como Partido 19 - Circunscripción 2 - Sección E - Manzana 212 - Parcela 3, correspondiente al CIE Nº 6200000526, que cuenta con una superficie total de terreno aproximada de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2021-40519748-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES informa que el inmueble mencionado se destinará a estacionamiento de vehículos oficiales, maquinaria pesada y del personal de esa Administración que concurre a las oficinas y talleres del edificio conocido como Movilidad del Parque Nacional Nahuel Huapi y a una futura reubicación de nuevas oficinas administrativas u otros proyectos constructivos a efectuar por parte de ese organismo.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el mismo se encuentra utilizado como estacionamiento para el personal de servicio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que por conducto de la Resolución N° 219 de fecha 4 de agosto de 2017 (RESFC-2017-219-APN-AABE#JGM) tramitada en el Expediente EX-2017-08938658-APN-DMEYD#AABE, se desafectó de la jurisdicción del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el bien inmueble en trato, identificado en el croquis que como ANEXO (IF-2017-14634468-APN-DIYRI#AABE) formó parte integrante de dicha medida, y se asignó en uso al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a los fines de construir oficinas de atención al público o Unidades de Atención Integral, en el marco del proceso de gestión y regularización de inmuebles de esa repartición.

Que mediante las Notas NO-2017-23161017-ANSES-DPYAA#ANSES de fecha 5 de octubre del 2017, NO-2020-62283655-ANSES-DPYAA#ANSES de fecha 17 de septiembre de 2020 y NO-2021-03773643-ANSES-DPYAA#ANSES de fecha 14 de enero de 2021 la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL solicitó la desafectación del inmueble de marras, por cuanto el terreno es atravesado por un arroyo que imposibilita la proyección de un edificio que cumpla con las necesidades y características de una delegación de esa Administración.

Que conforme a lo informado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN en IF-2021-22069242-APN-DSCYD#AABE la Parcela 3 que trata la presente medida y la Parcela 4 identificada con el CIE Nº 6200019316, actualmente en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, fueron objeto de reserva para necesidades de la entonces DIRECCIÓN DE PARQUES NACIONALES en virtud de la Resolución Nº 3.490 de fecha 31 de julio de 1958, por lo cual el ESTADO NACIONAL ARGENTINO ostenta derechos posesorios, sin constar inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Que en consecuencia, se deberán instrumentar todas las acciones y medidas correspondientes al saneamiento dominial de las Parcelas 3 y 4, conforme lo establecido en el inciso 8° del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los procedimientos establecidos en el Capítulo VIII – Saneamiento y Perfeccionamiento Dominial artículo 29 y subsiguientes del Anexo al Decreto Nº 2.670/15.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Vicealmirante Eduardo O´Connor S/Nº entre calles Domingo Faustino Sarmiento e Isidoro Ruiz Moreno, Localidad de SAN CARLOS DE BARILOCHE, Departamento de BARILOCHE, Provincia de RÍO NEGRO; identificado catastralmente como Partido 19 - Circunscripción 2 - Sección E - Manzana 212 - Parcela 3, correspondiente al CIE Nº 6200000526, con una superficie total de terreno aproximada de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2021-40519748-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a estacionamiento de vehículos oficiales, maquinaria pesada y del personal de esa Administración que concurre a las oficinas y talleres del edificio conocido como Movilidad del Parque Nacional Nahuel Huapi y a una futura reubicación de nuevas oficinas administrativas u otros proyectos constructivos a efectuar por parte de ese organismo.

ARTÍCULO 3º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2017-08938658-APN-DMEYD#AABE y prosígase su curso.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL a efectos que lleve a cabo las acciones administrativas pertinentes, tendientes al saneamiento dominial de los inmuebles identificados catastralmente como Partido 19 - Circunscripción 2 - Sección E - Manzana 212 – Parcelas 3 y 4, ubicados en la Localidad de SAN CARLOS DE BARILOCHE, Departamento de BARILOCHE, Provincia de RÍO NEGRO.

ARTÍCULO 8º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/06/2021 N° 43445/21 v. 24/06/2021

Fecha de publicación 24/06/2021