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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución 242/2021

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2021

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de abril de 2001, la Resolución RENATRE N° 01/21, los Decretos DNU N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, Nº 325 de fecha 31 de marzo de 2020, Nº 355 de fecha 11 de abril de 2020, Nº 408 de fecha 26 de abril de 2020, Nº 459 de fecha 10 de mayo de 2020, Nº 493 de fecha 24 de mayo de 2020, Nº 520/20 de fecha 07 de junio de 2020 y Nº 576/20 de fecha 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020, 875 del 7 de noviembre de 2020, 956 del 29 de noviembre de 2020, 985 del 10 de diciembre de 2020, 1033 del 20 de diciembre de 2020, 4 del 8 de enero de 2021, 67 del 29 de enero de 2021, 125 del 27 de febrero de 2021, 167 del 11 de marzo de 2021, 168 del 12 de marzo de 2021, 235 del 8 de abril de 2021, 241 del 15 de abril de 2021 y 287 del 30 de abril de 2021, la Resolución MTEySS N° 279/20 de fecha 30 de Marzo de 2020, las Resoluciones RENATRE Nº 86/20 de fecha 16 de marzo de 2020, Nº 87/20 de fecha 25 de marzo de 2020, Nº 88/20 de fecha 01 de abril de 2020, Nº 90/20 de fecha 13 de abril de 2020, Nº 91/20 de fecha 28 de abril de 2020, Nº 94/20 de fecha 11 de mayo de 2020, Nº 97/20 de fecha 27 de mayo de 2020, Nº 102/20 de fecha 08 de junio de 2020, N°248/20 de fecha 08/07/20 y el Acta de Directorio Nº 100/21 de fecha 10 de junio de 2021, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.

Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2021 se designó al Sr. José Antonio Voytenco (DNI N°16.063.139) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).

Que en razón de la situación global provocada por el brote de Coronavirus- COVID 19, declarado el 11 de marzo de 2020 como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Presidente de la Nación mediante Decreto DNU N° 260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, estableció la Emergencia Sanitaria en la Argentina por el plazo de un (1) año.

Que en pos de cooperar con la protección de la salud de los trabajadores, mediante Resolución RENATRE Nº 86/20 de fecha 16 de marzo de 2020, el Cuerpo Directivo de Registro, dispuso el cese de actividades presenciales de SEDE CENTRAL y DELEGACIONES PROVINCIALES del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), desde el 17 hasta el 20 de marzo del año 2020.

Que a tenor de la evolución de la situación epidemiológica del CORONAVIRUS- COVID 19 y el avance en nuestro país, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto DNU Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, para todos los habitantes de la Nación, prorrogando la vigencia de dicha medida hasta el 12 de abril, mediante Decreto DNU Nº 325 de fecha 31 de marzo de 2020, hasta el 26 de abril, mediante Decreto DNU Nº 355 de fecha 11 de abril de 2020, hasta el 10 de mayo, mediante Decreto DNU Nº 408/20 de fecha 26 de abril de 2020, hasta el 24 de mayo, mediante Decreto DNU Nº459/20 de fecha 10 de mayo de 2020, hasta el 8 de junio mediante Decreto DNU Nº 493/20 de fecha 24 de mayo de 2020.

Que a los fines de su debida reglamentación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, emitió la Resolución N° 297/20, mediante la cual se dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo a aquellos trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” estableciendo además, que cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, se deberá en el marco de la buena fe contractual, establecer con el empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Que en acatamiento a las citadas disposiciones, el Cuerpo Directivo del RENATRE, oportunamente dispuso mediante las Resoluciones Nº 87/20 de fecha 25 de marzo, Nº 88/20 de fecha 01 de abril, Nº 90/20 de fecha 13 de abril, Nº 91/20 de fecha 28 de abril , Nº 94/20 de fecha 11 de mayo de 2020 y 97/20 de fecha 27 de mayo de 2020, la continuidad de la modalidad laboral de teletrabajo para Sede Central y Delegaciones Provinciales y la suspensión de los plazos administrativos, en los términos establecidos por el Poder Ejecutivo.

Que finiquitados los plazos dispuestos, y en razón de la evolución epidemiológica de la pandemia, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto DNU Nº 520/20 de fecha 07 de junio de 2020, efectuando una distinción respecto de aquellas zonas en donde no existe circulación comunitaria, para las cuales regirá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y a su vez, prorrogando la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para aquella en donde sí existe dicha circulación, hasta el 28 de junio inclusive.

Que en consonancia con lo citado precedentemente, el Cuerpo Directivo del RENATRE, dispuso mediante Resolución Nº 102/20 de fecha 08 de junio de 2020, la continuidad de la modalidad laboral de teletrabajo para Sede Central y Delegaciones Provinciales de Necochea, Chaco, Misiones, Santiago del Estero y Córdoba Norte, mientras que respecto al resto de las Delegaciones Provinciales determinó la atención presencial mediante guardias reducidas y rotativas de 4 horas, respetando el protocolo establecido a tales fines, y señalando que dicha situación podrá verse modificada en función de los avances o retrocesos de la situación epidemiológica de cada jurisdicción, hasta el 28 de junio de 2020.

Que asimismo, se reanudaron los plazos administrativos que fueran suspendidos oportunamente, a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la mentada resolución.

Que en dicho marco, el Poder Ejecutivo Nacional dicta el Decreto Nº 576/20 de fecha 29 de junio de 2020, persistiendo con las medidas de distanciamiento y restringiendo aun más, el aislamiento social preventivo y obligatorio, en consonancia con los parámetros epidemiológicos y sanitarios de cada jurisdicción, extendiendo su vigencia hasta el 17 de julio inclusive.

Que por tal motivo, y a los fines de establecer una modalidad laboral acorde al contexto excepcional imperante, el Cuerpo Directivo, mediante Resolución N°248/20 de fecha 08/07/2020 decidió implementar la modalidad combinada de teletrabajo y guardias reducidas y rotativas de 4 horas, para la Sede Central y Delegaciones Provinciales del RENATRE, cuya vigencia se extenderá mientras prevalezcan las circunstancias excepcionales que dieron origen a la misma, quedando sujeto a las variables que sobrevengan en razón de la situación epidemiológica y sanitaria de cada jurisdicción y respetando el protocolo establecido a tales fines.

Que a tenor de la evolución de la situación epidemiológica del CORONAVIRUS- COVID 19 y el avance en nuestro país, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto DNU Nº 334/2021 de fecha 21 de mayo de 2021, decretó la prórroga del decreto de necesidad y urgencia N° 287/21 y el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive, estableciendo Medidas Generales de Prevención, decretando que para los Departamentos, Partidos o Aglomerados, que se encuentren en situación de “Alto riesgo epidemiológico y sanitario” o en situación de “Alarma epidemiológica y sanitaria”, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 287/21, se aplicarán, además de las suspensiones de actividades y restricciones de circulación que rigen de conformidad con el citado decreto para los lugares en alarma epidemiológica, las medidas que el decreto propone, todo ello hasta el día 30 de mayo de 2021 inclusive, y los días 5 y 6 de junio de 2021.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, las jurisdicciones provinciales y municipales de todo el país, adoptaron medidas tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el Gobierno Nacional.

Que en virtud de las decisiones adoptadas por los gobiernos provinciales en tal sentido, las Delegaciones provinciales del RENATRE correspondientes a Neuquén, Santiago Del Estero, Formosa, Corrientes, Santa Fe Sur, Santa Fe Norte, Chubut, Córdoba Sur han tenido que alterar la modalidad de prestación de trabajo dispuesta por la Resolución RENATRE N°248/20, debiendo retornar a la modalidad teletrabajo, sin atención al público de forma presencial, desde el 31/05/2021 hasta el 04/06/2021 respecto de las primeras mencionadas y desde el 02/06/2021 hasta el 11/06/2021 para la Delegación Córdoba Sur.

Que habiendo tomado conocimiento de ello, el Directorio del RENATRE, en su reunión de fecha 10 de junio 2021, Acta 100/21 dispuso acatar las respectivas disposiciones normativas dispuestas por el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales, autorizando la prestación de labores mediante teletrabajo en las Delegaciones Provinciales afectadas por dichas medidas y determinando la suspensión de los plazos administrativos en tales jurisdicciones, para todos aquellos tramites, presentaciones y procedimientos que deban realizarse ante las mismas.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley N° 25.191.

Que la Gerencia del Seguro Social Rural, la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Secretaria de Recursos Humanos del Registro han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Implementar la modalidad de teletrabajo para las Delegaciones Provinciales del RENATRE sitas en Neuquén, Santiago Del Estero, Formosa, Corrientes, Santa Fe Sur, Santa Fe Norte y Chubut, desde el 31/05/2021 hasta el 04/06/2021 inclusive, y la suspensión de los plazos administrativos en dichas jurisdicciones por idéntico período de tiempo.

ARTICULO 2°.- Implementar la modalidad de teletrabajo para la Delegación Provincial del RENATRE sita Córdoba Sur, desde el 02/06/2021 hasta el 11/06/2021 inclusive y la suspensión de los plazos administrativos en dicha jurisdicción por similar período de tiempo.

ARTICULO 3°.- Las medidas establecidas en los artículos precedentes se dictan en el marco de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y los respectivos Gobiernos Provinciales y la extensión de su vigencia quedará sujeta a las futuras variables que sobrevengan en razón de la situación epidemiológica y sanitaria de cada una de las jurisdicciones afectadas por las medidas respectivas.

ARTICULO 4°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Orlando L. Marino - Jose A. Voytenco

e. 23/06/2021 N° 42961/21 v. 23/06/2021

Fecha de publicación 23/06/2021