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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 265/2021

RESOL-2021-265-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2021

VISTO el EX-2020-62374591- -APN-CGD#MMGYD, el Decreto Nº 734 del 8 de septiembre de 2020 y las Resoluciones del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 219 del 23 de septiembre de 2020 y 49 del 19 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 734 del 8 de septiembre de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR) en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD con el objetivo de promover la autonomía de las mujeres y LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado por situación de violencia por motivos de género, mediante el otorgamiento de una prestación económica y del fortalecimiento de redes de acompañamiento, destinado a gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 219 del 23 de septiembre de 2020 se aprobaron los Lineamientos Generales (IF-2020-62484834-APN-SPVRG#MMGYD) para el otorgamiento, la administración y gestión de las prestaciones que resulten de la aplicación del PROGRAMA “ACOMPAÑAR”.

Que, asimismo, la referida norma aprobó los modelos de Actas Complementarias a suscribir entre el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y las Provincias, los Municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para constituirse en UNIDADES DE INGRESO Y ACOMPAÑAMIENTO del PROGRAMA “ACOMPAÑAR” (IF-2020-62488435-APN-SPVRG#MMGYD, IF-2020-62489818-APN- SPVRG#MMGYD e IF-2020-62496401-APN-SPVRG#MMGYD).

Que, en el marco de lo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento Operativo con el objetivo de definir el procedimiento que debe seguirse para el ingreso y pago de la prestación económica del PROGRAMA “ACOMPAÑAR”.

Que, por su parte, mediante la Resolución del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 49 del 19 de febrero de 2021 se designó a la persona responsable de la implementación, ejecución y seguimiento del PROGRAMA “ACOMPAÑAR”, con carácter ad honorem.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO tiene entre sus objetivos la de asistir a la Ministra “en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales para prevenir, erradicar y reparar la violencia por razones de género y para asistir integralmente a las víctimas en todos los ámbitos” y “en la suscripción de convenios […] con los estados provinciales, municipales y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES […] en materia de prevención de la violencia por razones de género y asistencia y protección a las víctimas” (cfr. Anexo II del Decreto N° 50/2019).

Que, conforme a las competencias específicas asignadas, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO, conjuntamente con la Responsable de la implementación, ejecución y seguimiento, es el área adecuada para llevar a cabo las acciones propuestas por el PROGRAMA, así como también, el proceso de ingreso, evaluación y tramitación de la prestación “ACOMPAÑAR”.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para este Organismo.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD han tomado las intervenciones de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4°, inciso b) punto 6 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Apruébese el “Reglamento Operativo del PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO (ACOMPAÑAR)” (Versión N° 1 – 2021) que, como Anexo IF-2021-50960742-APN-SPVRG#MMGYD, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Elizabeth Gómez Alcorta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2021 N° 42818/21 v. 23/06/2021

Fecha de publicación 23/06/2021