MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 56/2021
RESOL-2021-56-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-79765147- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 27.349, los Decretos Nros. 711 de fecha 8 de septiembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 159 de fecha 3 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.349 se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349 se creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la citada ley los bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), deben destinarse al otorgamiento de préstamos a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables (ANR) para emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas; aportes de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor; y otros instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de Aplicación.
Que, en ese marco, a través de la Resolución N° 159 de fecha 3 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el Programa Redes para Emprender con el objetivo de fomentar, desarrollar y fortalecer el ecosistema emprendedor, a través de la generación y consolidación de Redes, que ofrezcan, entre otros, los servicios de incubación, aceleración, expansión, asistencia técnica, mentoreo, a nivel regional, local y/o provincial, para contribuir con el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.
Que, asimismo, mediante el Artículo 3° de la Resolución N° 159/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, se aprobaron las Bases y Condiciones del mencionado Programa.
Que, la convocatoria al citado Programa tiene como objeto comprender a los sectores que representen y/o contengan los ecosistemas emprendedores en todo el territorio nacional, para dinamizar y desarrollar la cultura emprendedora e incubar emprendimientos sustentables y sostenibles contribuyendo al fortalecimiento del entramado institucional y productivo de cada región, a la innovación, al agregado de valor y la generación de empleo.
Que, el Artículo 1° de las Bases y Condiciones establece las definiciones para la convocatoria del mencionado programa, entre ellas define a las Redes para emprender y su forma de constitución.
Que, en tal sentido, a fin de posibilitar la participación de una mayor cantidad de actores relevantes se considera necesario adecuar la definición de Redes, logrando así que el Programa pueda comprender una mayor variedad de instituciones con distintos tipos de esquemas de colaboración.
Que, asimismo, teniendo en cuenta los encuentros de acompañamiento técnico ya realizados por la Dirección Nacional de Fortalecimiento de Capacidades Emprendedoras de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y el avance evidenciado por las instituciones interesadas en aplicar a la convocatoria del Programa señalado, y a los fines de brindar una mayor y mejor dinámica a la convocatoria del programa, se considera pertinente modificar la modalidad de la convocatoria, de ventanilla abierta hasta agotar cupo presupuestario disponible, a convocatoria cerrada con fecha de corte el día 30 de julio de 2021.
Que en virtud de ello resulta necesario modificar la Resolución N° 159/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 27.349 y el Decreto N° 711/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 159 de fecha 3 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- En el marco del Programa creado por el Artículo 1° de la presente medida, se entenderá como “Redes Para Emprender” a un conjunto de instituciones locales, provinciales y/o regionales de los sectores público, privado y/o mixto, que brinden servicios de incubación, aceleración, expansión, asistencia técnica y/o mentoreo, a emprendedores/as y emprendimientos que tengan potencial de crecimiento y desarrollo competitivo que amplíe el entramado productivo municipal, provincial y/o nacional a fin de promover la actividad emprendedora en un determinado territorio”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 1° de las Bases y Condiciones del Programa “Redes para Emprender”, Anexo de la Resolución N° 159/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, por el Anexo I que, como IF-2021-52751024-APN-SSE#MDP, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo V de las Bases y Condiciones del Programa “Redes para Emprender”, Anexo de la Resolución N° 159/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, por el Anexo II que, como IF-2021-52750923-APN-SSE#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 159/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Convócase a los sujetos enunciados en el Artículo 2° de la presente medida, que estén interesados en participar en el Programa “Redes para Emprender”, a través de los mecanismos previstos en el Anexo de la presente resolución.
La convocatoria a la presentación de proyectos cuyos titulares sean Redes para Emprender estará vigente hasta el día 30 de julio de 2021 sujeta a disponibilidad presupuestaria, y en la medida en que se haya dado cumplimiento con los requisitos establecidos en las Bases y Condiciones”.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/06/2021 N° 42808/21 v. 23/06/2021
Fecha de publicación 23/06/2021