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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 195/2021

RESOL-2021-195-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2021

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS – SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, lo actuado en el Expediente que integra el Acta N° 477, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización que lo habilite para su ejercicio.

Que entre las funciones, facultades y obligaciones de la ARN establecidas en el Artículo 16 de la Ley N° 24.804, el Inciso a) establece: “Dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física”.

Que la ARN ha dictado la Norma AR 8.2.4: “Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear”, Revisión 1 en cuyo Apartado D.2.3. “Dotación de Personal”, Criterio 27, Inciso b) establece lo siguiente:

“27. La dotación de personal de la instalación de medicina nuclear debe estar de acuerdo con los tipos de estudios o tratamientos que se realicen en ella, el equipamiento de medicina nuclear utilizado y la carga de trabajo. La dotación mínima debe estar integrada por: […] b) Personal profesional o técnico con permiso individual y preparación adecuada para la manipulación de material radiactivo, en número adecuado a la carga de trabajo de la instalación de medicina nuclear”.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIÓLOGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencias de Operación correspondiente al Acta N° 477, por cuanto la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación, con la salvedad de que el personal de dichas Instalaciones alcanzado por el Criterio 27, Inciso b), de la Norma AR 8.2.4, Revisión 1, no ha podido acceder aún a la obtención de un Permiso Individual.

Que, por el contexto de Instalaciones de medicina nuclear distribuidas en todo el país y la infraestructura actual, existe dificultad para que los solicitantes de Permisos Individuales para “Técnico en Medicina Nuclear” accedan a las carreras necesarias a fin de obtener el correspondiente Permiso Individual, dada su escasez, concentración geográfica y carga horaria asociada.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda al Directorio otorgar las Licencias de Operación a los trámites que integran el Acta N° 477 con vigencia hasta el día 18 de enero de 2022, para que el personal técnico con experiencia de la Instalación pueda tramitar y obtener el antes mencionado Permiso Individual, adecuando así la dotación de personal a lo establecido en el Criterio 27, Inciso b), de la Norma AR 8.2.4, Revisión 1.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Incisos c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 16 de junio de 2021 (Acta N° 25),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el Criterio 27, Inciso b), de la Norma AR 8.2.4, Revisión 1, con una vigencia hasta el 18 de enero de 2022, las Licencias de Operación que integran el Acta N° 477, listadas a continuación:

Expediente N° Licencias de Operación ModificadasPropósitoActuación N° 
00488-01MEDICINA NUCLEAR S.R.L.3.1- USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS03
00488-01MEDICINA NUCLEAR S.R.L.3.2.1- USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS PARA TRATAMIENTO DE HIPERTIROIDISMO03

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 23/06/2021 N° 42667/21 v. 23/06/2021

Fecha de publicación 23/06/2021