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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 193/2021

RESOL-2021-193-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2021

VISTO lo actuado en el Expediente Electrónico N° 21511909/21 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase I denominada “ACELERADOR DE IONES TÁNDEM de 1,7 MV”, ubicada en el CENTRO ATÓMICO BARILOCHE, mediante Nota N° 12208651/21 de la GERENCIA DE ÁREA SEGURIDAD NUCLEAR Y AMBIENTE, de fecha 11 de febrero de 2021.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago anual de la tasa regulatoria.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO - FINANCIERA, la CNEA registra deuda en concepto de Tasa Regulatoria vinculada a la Instalación TÁNDEM.

Que el otorgamiento de una autorización a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Articulo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que mediante Nota N° 32526245/21 de la GERENCIA GENERAL, de fecha 14 de abril de 2021, la CNEA informó que está realizando las gestiones correspondientes para efectivizar el pago de las Facturas adeudas solicitando considerar con carácter de excepción la prosecución del trámite de renovación de la Licencia de Operación de la Instalación TÁNDEM, motivando dicha solicitud la necesidad de dar continuidad a las irradiaciones planificadas en la instalación mencionada, la cual está destinada a la investigación en física atómica y molecular y al análisis de materiales.

Que, atendiendo a la solicitud de la CNEA, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento de la Renovación de la Licencia de Operación con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, permitiendo que el pago de la Tasa Regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la mencionada Licencia.

Que la SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA recomiendan dar curso favorable a la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación TÁNDEM solicitada por la CNEA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.

Que a través de la Resolución del Directorio de la ARN N° 521/19 se aprobó la Revisión 4 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, y se modificó la clasificación de las instalaciones.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, mediante Nota N° 44663657/21, y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, mediante Informe N° 52923340/21, informaron que han evaluado y acordado el cambio de la clasificación de la Instalación TANDEM de Instalación Clase I a Instalación Clase II.

Dado que dicho cambio requiere un proceso que demanda tiempo, la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR recomienda otorgar la renovación de la Licencia de Operación como Instalación Clase I por un plazo de vigencia de 1 (UN) año, en lugar de los 5 (cinco) años que corresponderían por instalación Clase I, tiempo que se considera suficiente para que la Entidad Responsable realice las acciones y presentaciones necesarias para la obtención de una Licencia de Operación como Instalación Clase II y de los Permisos Individuales para este tipo de Instalación y para que la ARN realice las gestiones necesarias para dichos trámites.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 16 de junio de 2021 (Acta N° 25),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase I, denominada “ACELERADOR DE IONES TÁNDEM de 1,7 MV”, que se adjunta como Anexo a la presente Resolución, por el plazo de 1 (UN) año a partir del dictado de esta Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Otorgar la Renovación de la Licencia de Operación citada en el Artículo 1° de la presente, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, por razones de interés público, autorizándole a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGIA ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable, a efectuar el pago de la tasa regulatoria con posterioridad a la emisión de la Licencia de Operación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la citada Instalación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 23/06/2021 N° 42662/21 v. 23/06/2021

Fecha de publicación 23/06/2021