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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1654/2020

RESOL-2020-1654-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020

VISTO el EX-2020-71122821- -APN-DGD#MT, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que en RE-2020-71121706-APN-DGD#MT, RE-2020-71121936-APN-DGD#MT y RE-2020-71122089-APN-DGD#MT del EX-2020-71122821- -APN-DGD#MT obran el acuerdo, las escalas salariales y el Protocolo de Acción, respectivamente, celebrados entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) por la parte empleadora, los cuales han sido ratificados en RE-2020-82453752-APN-DGD#MT y en RE-2020-82379998-APN-DGDYD#JGM por medio de las Actas Complementarias que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales, el pago de una suma de carácter no remunerativo y un Protocolo de Acción, a ser aplicado a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 746/17, del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1° de octubre de 2020, conforme los lineamientos allí consignados.

Que no obstante y sin perjuicio que, a la fecha de la presente, las sumas de carácter no remunerativo ya habrían sido abonadas, resulta procedente hacer saber a las partes las prescripciones que ordena el artículo 103 de la Ley 20.744.

Que en relación a la contribución mencionada en el punto siete, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se corresponden con la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial, conforme surge de los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratificado en todos sus términos el acuerdo, sus escalas salariales y el Protocolo de Acción.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que conforme las modificaciones introducidas al Convenio Colectivo de Trabajo N° 746/17, quedan intimadas las partes para que una vez homologado el presente, acompañen un nuevo texto ordenado a los fines de una clara lectura e interpretación del mismo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo, las escalas salariales y el Protocolo de Acción obrantes en el RE-2020-71121706-APN-DGD#MT, RE-2020-71121936-APN-DGD#MT y RE-2020-71122089-APN-DGD#MT, respectivamente, del EX-2020-71122821- -APN-DGD#MT y las actas complementarias que lo integran que obran en RE-2020-82453752-APN-DGD#MT y RE-2020-82379998-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-71122821- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 746/17.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2021 N° 41153/21 v. 18/06/2021

Fecha de publicación 18/06/2021