MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1614/2020
RESOL-2020-1614-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020
VISTO el EX-2020-74802506- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/12 del RE-2020-74801986-APN-DGDYD#JGM, del EX-2020-74802506- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo y escalas salariales suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03.
Que a través de dicho instrumento las partes convienen nuevas condiciones salariales, en los términos allí establecidos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de las representaciones empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes de sus Personerías Gremiales.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que no obstante ello, en relación con lo peticionado en la cláusula cuarta, deberá estarse a las prescripciones legales vigentes en la materia, no encontrando alcanzado por la presente homologacion lo alli establecido.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/12 del RE-2020-74801986-APN-DGDYD#JGM, del EX-2020-74802506- -APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento obrante en las páginas 3/12 del RE-2020-74801986-APN-DGDYD#JGM, del EX-2020-74802506- -APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 362/03.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/06/2021 N° 41047/21 v. 18/06/2021
Fecha de publicación 18/06/2021