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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 81/2021

DI-2021-81-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2021

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 8ª, artículo 4º, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto establece en su inciso a) que para solicitar el cambio de radicación deberá presentarse “(…) Título Automotor: el Registro de la radicación podrá acceder al mismo cuando sea digital a través del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) y efectuará las constataciones pertinentes (…) Cuando el trámite se presente en la futura radicación, la Constancia de Asignación de Título (CAT) impresa (…)”.

Que, ello, de acuerdo con la modificación establecida mediante la Disposición DI-2017-393-APN-DNRNPACP#MJ del 11 de octubre de 2017, que implementó la utilización y otorgamiento del Título Digital.

Que, en esa oportunidad, se entendió pertinente establecer qué instrumento iba a permitir el acceso al Título Digital en los Registros Seccionales de la futura radicación cuando allí se peticionara un trámite de cambio de radicación.

Que ese instrumento es la Constancia de Asignación de Título (CAT) y así lo refleja expresamente la norma que nos ocupa.

Que, no obstante lo expuesto, es importante destacar que la CAT está compuesta por un código de registro, un número de trámite y un código validador, que permiten acceder al Título Digital en el sitio público de esta Dirección Nacional y así constatar su validez.

Que los tres códigos anteriormente descriptos también se encuentran en el cuerpo del Título Digital y, por ende, pueden extraerse de una copia impresa del mismo.

Que la normativa que nos ocupa tiene por objeto que, con anterioridad a peticionar un trámite de cambio de radicación en el Registro Seccional de la futura radicación, se permita al registrador el acceso al Título Digital.

Que, independientemente de lo señalado, existen distintos criterios en los Registros Seccionales en cuanto a la exigencia obligatoria de la CAT impresa o si esta puede ser reemplazada por el Título Digital impreso que contenga los tres códigos anteriormente descriptos.

Que, a los efectos de unificar esos criterios, corresponde modificar la redacción del inciso que nos ocupa y, de esa manera, receptar de un modo más claro el objetivo de la exigencia de acceso al Título Digital por parte del registrador en el Registro Seccional de la futura radicación.

Que, por otra parte, se entiende oportuno en esta instancia modificar el modelo de la CAT obrante en el Anexo VIII, Sección 1ª, Capítulo VIII, Título II del D.N.T.R.

Que, ello, por cuanto el diseño actualmente vigente contiene un código QR cuya lectura nos dirige a un sitio web que repite los tres códigos que hay que completar para acceder al Título Digital, los cuales ya están contenidos en la propia CAT.

Que el espacio que se ocupa en los servidores para replicar un código de registro, un número de trámite y un código validador por cada CAT emitida, deviene inoficioso e implica el dispendio de un recurso que en la coyuntura actual resulta de vital importancia para poder continuar mejorando los distintos servicios informáticos que ofrece esta Dirección Nacional a través de su sitio público de internet, así como de los distintos sistemas operativos que se utilizan en los Registros Seccionales.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 335/88, artículo 2º, incisos c).

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 8ª, artículo 4º, el texto del inciso a), por el que a continuación se indica:

“a) Título Automotor: el Registro de la radicación podrá acceder al mismo cuando sea digital a través del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) y efectuará las constataciones pertinentes.

Cuando el trámite se presente en la futura radicación, el peticionario podrá optar por presentar la Constancia de Asignación de Título (CAT), una impresión del Título Digital o una nota simple de la que surja el código de registro, el número de trámite y el código validador, que se encuentran consignados tanto en la CAT como en el Título Digital, a fin de permitir el acceso al mencionado Título por parte del Registro Seccional.

El Registro Seccional deberá dejar constancia de haber accedido al Título Digital mediante la impresión del mismo”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Anexo VIII del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo VIII, Sección 1ª, por el Anexo IF-2021-54038397-APN-DNRNPACP#MJ.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

María Eugenia Doro Urquiza

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2021 N° 41939/21 v. 18/06/2021

Fecha de publicación 18/06/2021