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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1608/2020

RESOL-2020-1608-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2020

VISTO el EX-2020-63861578- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2020-66901080-APN-DGD#MT del EX-2020-63861578- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-53625919-4) por la parte empleadora, y la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical.

Que en el mentado acuerdo las partes convienen la prórroga de la vigencia por los meses de octubre y noviembre del acuerdo que suscribieran en el RE-2020-52769357-APN-DTD#JGM del EX-2020-29209409- -APN-DGDMT#MPYT, que fuera homologado por la RESOL-2020-994-APN-ST#MT, celebrado en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en la Ley N° 24.013 oportunamente iniciado, conforme a las condiciones oportunamente pactadas.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde enmarcar el acuerdo de marras en las excepciones previstas en el Decreto N° 633/18.

Que corresponde indicar que el acuerdo precitado fue arribado en el marco de la audiencia virtual celebrada por el Secretario de Conciliación, cuya acta fue incorporada al expediente en el IF-2020-65715747-APN-DNRYRT#MT, la que luego fue vinculada con las firmas de las partes.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que atento a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el IF-2020-63851170-APN-DGD#MT.

Qué asimismo, se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-53625919-4), por la parte empleadora, y la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, obrante en el RE-2020-66901080-APN-DGD#MT del EX-2020-63861578- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el RE-2020-66901080-APN-DGD#MT, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el IF-2020-63851170-APN-DGD#MT, ambos del EX-2020-63861578- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/06/2021 N° 41032/21 v. 17/06/2021

Fecha de publicación 17/06/2021