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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1588/2020

RESOL-2020-1588-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020

VISTO el EX-2020-75837528- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURUIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del IF-2020-76325433-APN-DGDMT#MPYT perteneciente al EX-2020-75837528- -APN-DNRYRT#MT, obra agregado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, el SINDICATO LA FRATERNIDAD, y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS(A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado acuerdo las partes pactan la prórroga de la vigencia del acuerdo oportunamente suscripto por las partes el 09 de septiembre de 2020, en el EX-2020-64121770- -APN-DGD#MT y homologado por la RESOL- 2020-1557-APN-ST#MT, por el cual se convino el pago de una suma extraordinaria de carácter no remunerativo, conforme los términos allí impuestos.

Que en relación con el carácter atribuido a la suma no remunerativa pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula tercera, en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo ha tomado intervención la Subsecretaría de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte de la Nación.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologados el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, el SINDICATO LA FRATERNIDAD, y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS(A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por el sector empleador, obrante en las páginas 1/3 del IF-2020-76325433-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-75837528- -APN-DNRYRT#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento obrante en las páginas 1/3 del IF-2020-76325433-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-75837528- -APN-DNRYRT#MT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la reserva conjuntamente con los legajos respectivos.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/06/2021 N° 40813/21 v. 17/06/2021

Fecha de publicación 17/06/2021