MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1586/2020
RESOL-2020-1586-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020
VISTO el EX-2020-74437175- -APN-ATMEN#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 15/19 del IF-2020-74478292-APN-ATMEN#MT del EX-2020-74437175- -APN-ATMEN#MT, obra agregado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo ha sido ratificado por la CÁMARA EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS mediante acta obrante en la página 1 del IF-2020-76511435-APN-ATSL#MT del EX-2020-76509902- -APN-ATSL#MT, que tramita en forma conjunta con las presentes actuaciones.
Que asimismo, mediante nota obrante en el RE-2020-74950435-APN-DGD#MT del EX-2020-74950471- -APN-DGD#MT que tramita en forma conjunta con las presentes, la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN también ha ratificado el mentado instrumento.
Que el acuerdo de marras ha sido suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00.
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan un incremento salarial aplicable a los trabajadores alcanzados por el citado convenio colectivo de trabajo, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, por la parte empleadora, obrante en las páginas 15/19 del IF-2020-74478292-APN-ATMEN#MT del EX-2020-74437175- -APN-ATMEN#MT, ratificado por la CÁMARA EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS en la página 1 del IF-2020-76511435-APN-ATSL#MT del EX-2020-76509902- -APN-ATSL#MT, y por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN en el RE-2020-74950435-APN-DGD#MT del EX-2020-74950471- -APN-DGD#MT, ambos expedientes de tramitación conjunta con las presentes actuaciones, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del acuerdo obrante en las páginas 15/19 del IF-2020-74478292-APN-ATMEN#MT del EX-2020-74437175- -APN-ATMEN#MT, conjuntamente con las actas de ratificación obrantes en la página 1 del IF-2020-76511435-APN-ATSL#MT del EX-2020-76509902- -APN-ATSL#MT y en el RE-2020-74950435-APN-DGD#MT del EX-2020-74950471- -APN-DGD#MT, ambos expedientes de tramitación conjunta con las presentes actuaciones.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/06/2021 N° 40796/21 v. 17/06/2021
Fecha de publicación 17/06/2021