SECRETARÍA DE HÁBITAT Y SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución Conjunta 1/2021
RESFC-2021-1-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-33166832- -APN-DGDYD#MDTYH, la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que, por su parte, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, aún sin medicar una relación de consumo, en beneficio propio o de su grupo familiar o social; por su parte, resulta proveedor la persona humana o jurídica de naturaleza pública o privada que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios.
Que, asimismo, el Decreto Nº 274 de fecha 17 de abril de 2019 tiene por objeto asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en el País, sancionando bajo tal finalidad actos de engaño, confusión, imitación desleal, obtención indebida de relaciones comerciales y abuso de situación de dependencia económica que puedan generar distorsiones en el mercado y perjuicios en el interés económico general.
Que, bajo estos principios, es un interés prioritario para el ESTADO NACIONAL la fijación de precios ciertos, uniformes y transparentes para la provisión constante de materiales de construcción, con el objeto de asegurar el derecho de acceso a la vivienda digna consagrado en el Artículo 14 Bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, por medio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que, del citado cuerpo normativo surge que el Secretario de Hábitat del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT resulta competente, entre otras cosas, para elaborar, proponer, ejecutar y supervisar las políticas públicas y programas de acceso al hábitat en concertación con los Estados Provinciales y coordinadamente con los gobiernos locales y las organizaciones de la sociedad civil como también celebrar convenios -en el ámbito de su competencia- con organismos estatales, provinciales, municipales, asociaciones profesionales, organizaciones de la sociedad civil, centros universitarios y organismos internacionales públicos y privados.
Que la Secretaria de Comercio Interior del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha sido designada Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y el Decreto N° 274/19.
Que, en este marco, las Secretarías de ambos Ministerios consideran oportuno arribar a un acuerdo marco general y voluntario con las Empresas Proveedoras de Materiales de Construcción, con el objeto de asegurar condiciones previsibles, ciertas y transparentes de precio y calidad para proveer regularmente a las Unidades Ejecutoras de Programas de Vivienda coordinados por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que el Modelo de Convenio Marco que se aprueba por la presente resolución conjunta persigue el cumplimiento del interés público relativo a una aplicación eficiente y transparente de los recursos destinados a los programas y/o planes de Vivienda propiciados en el ámbito del citado Ministerio y permitirá dar certidumbre y celeridad para la concreción de las obras en curso.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HÁBITAT
Y
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio Marco para ser suscripto con las Empresas Proveedoras de Materiales para Construcción de Unidades Ejecutoras de programas de Vivienda coordinados por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT que, como Anexo IF-2021-51409333-APN-SCI#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Alejandro Maggiotti - Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/06/2021 N° 41532/21 v. 17/06/2021
Fecha de publicación 17/06/2021