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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 337/2021

RESOL-2021-337-APN-SIECYGCE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-37517153- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.437, el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018, la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 de la Ley N° 27.437 creó el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la competitividad y la transformación productiva.

Que dicha ley estableció que el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” favorecerá la articulación entre la oferta de productos y servicios, existentes y potenciales, con la demanda del Sector Público Nacional y personas jurídicas operadoras de sectores estratégicos demandantes de dichos bienes, con el propósito de canalizar demandas y desarrollar proveedores capaces de aprovisionarlas.

Que, asimismo, se previó que el citado Programa contará con herramientas técnicas y financieras para favorecer la mejora de los proveedores nacionales.

Que por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su artículo 2° que la Autoridad de Aplicación de dicha ley sería la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que en el Artículo 35 del Anexo del Decreto N° 800/18 se estableció que el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437.

Que, adicionalmente, por el Artículo 3° del mencionado Decreto se facultó a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437 a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación de la misma y de lo dispuesto en la reglamentación.

Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobaron las “Bases y Condiciones Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.

Que, a los efectos de mejorar la operatoria y la ejecución del mencionado Programa, se estima conveniente modificar los documentos aprobados por la referida resolución, a fin de adecuar la normativa que regula el procedimiento y las condiciones de inscripción y asignación de beneficios, así como las directrices a las que deben sujetarse las partes intervinientes respecto de las fiscalizaciones y las sanciones que de ellas pudieren derivarse, entre otras actualizaciones pertinentes.

Que, por lo expuesto, corresponde sustituir las “Bases y Condiciones Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” que fueran aprobados por la Resolución N° 112/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 800/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo I de la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO por las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” que como Anexo I, IF-2021-52165169-APN-SSI#MDP, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Anexo II de la Resolución N° 112/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA por el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” que como Anexo II, IF-2021-52165352-APN-SSI#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los proyectos presentados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida continuarán regidos por la normativa vigente al momento de su presentación.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/06/2021 N° 41546/21 v. 17/06/2021

Fecha de publicación 17/06/2021