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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1606/2020

RESOL-2020-1606-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2020

VISTO el EX-2019-94260879-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURUIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del RE-2020-72891478-APN-DGD#MT, perteneciente al EX-2020-72891875-APN-DGD#MT, que tramita en forma conjunta con el EX-2019-94260879-APN-DGDMT#MPYT, obra agregado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA DE JOYERIAS, RELOJERIAS Y AFINES DE LA ARGENTINA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el referido acuerdo las partes establecen nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 533/08, como así el pago de una asignación de carácter no remunerativo, en el marco del Decreto 665/19, conforme los detalles allí impuestos.

Que no obstante ello, debe advertirse el error material incurrido por las partes al citar el número de Decreto en el marco del cual se abona la asignación prevista en la Cláusula Tercera, debiendo leerse en la Cláusula Tercera donde dice “Decreto N° 669/19”, “Decreto N° 665/19”.

Que en cuanto a lo dispuesto en la cláusula segunda, cabe dejar aclarado que el aporte de solidaridad tendrá la vigencia temporal prevista en el acuerdo que se homologa

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de las representaciones empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el suscripto entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA DE JOYERIAS, RELOJERIAS Y AFINES DE LA ARGENTINA, por el sector empleador, obrante en las páginas 1/2 del RE-2020-72891478-APN-DGD#MT, perteneciente al EX-2020-72891875-APN-DGD#MT, que tramita en forma conjunta con el EX-2019-94260879-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento obrante en las páginas 1/2 del RE-2020-72891478-APN-DGD#MT, perteneciente al EX-2020-72891875-APN-DGD#MT, que tramita en forma conjunta con el EX-2019-94260879-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 533/08.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/06/2021 N° 40439/21 v. 16/06/2021

Fecha de publicación 16/06/2021