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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1578/2020

RESOL-2020-1578-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020

VISTO el EX-2020-74616270-APN-ATN#MT Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2020-74618808-APN-ATN#MT del EX-2020-74616270-APN-ATN#MT, obra el acuerdo y las escalas salariales que lucen en los IF-2020-74619456-APN-ATN#MT, IF-2020-74619679-APN-ATN#MT, IF-2020-74620300-APN-ATN#MT , l IF-2020-74620904-APN-ATN#MT y IF-2020-74621160-APN-ATN#MT del EX-2020-74616270-APN-ATN#MT, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE EXPENDIO DE GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTILES DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 456/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que si bien las partes firmantes mencionan en el texto a homologarse el Convenio Colectivo de Trabajo N° 456/05, corresponde señalar que hubo un error involuntario ya que el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre los firmantes, según el registro de esta Cartera de Estado, es el Convenio Colectivo de Trabajo N° 456/06.

Que respecto al aporte solidario previsto en las escalas, corresponde señalar que su vigencia, se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que, por la presente se homologa.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y las escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE EXPENDIO DE GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTILES DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte empleadora, obrantes en los IF-2020-74618808-APN-ATN#MT, IF-2020-74619456-APN-ATN#MT, IF-2020-74619679-APN-ATN#MT, IF-2020-74620300-APN-ATN#MT, IF-2020-74620904-APN-ATN#MT y IF-2020-74621160-APN-ATN#MT, todos del EX-2020-74616270-APN-ATN#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo y las escalas salariales obrantes en los IF-2020-74618808-APN-ATN#MT, IF-2020-74619456-APN-ATN#MT, IF-2020-74619679-APN-ATN#MT, IF-2020-74620300-APN-ATN#MT, IF-2020-74620904-APN-ATN#MT y IF-2020-74621160-APN-ATN#MT, todos del EX-2020-74616270-APN-ATN#MT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 456/06.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/06/2021 N° 40407/21 v. 16/06/2021

Fecha de publicación 16/06/2021