Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1590/2020

RESOL-2020-1590-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020

VISTO el EX-2020-64906252- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en los RE-2020-64905683-APN-DGD#MT, RE-2020-64905986-APN-DGD#MT, RE-2020-64905901-APN-DGD#MT, RE-2020-64905848-APN-DGD#MT, RE-2020-64905786-APN-DGD#MT, del EX-2020-64906252- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y las escalas salariales suscriptos entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFÉS, la ASOCIACIÓN PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL ASOCIACION CIVIL y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo es suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 272/96.

Que a través del mentado acuerdo, las partes convienen un incremento salarial y el otorgamiento de una gratificación especial por única vez, conforme los detalles allí impuestos.

Que respecto al carácter de la gratificación pactadas en el punto 4 del acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de las partes empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y las escalas salariales suscriptos entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFÉS, la ASOCIACIÓN PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL ASOCIACION CIVIL y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, obrantes en los RE-2020-64905683-APN-DGD#MT, RE-2020-64905986-APN-DGD#MT, RE-2020-64905901-APN-DGD#MT, RE-2020-64905848-APN-DGD#MT, RE-2020-64905786-APN-DGD#MT, del EX-2020-64906252- -APN-DGD#MT, respectivamente, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos obrantes respectivamente en los RE-2020-64905683-APN-DGD#MT, RE-2020-64905986-APN-DGD#MT, RE-2020-64905901-APN-DGD#MT, RE-2020-64905848-APN-DGD#MT, RE-2020-64905786-APN-DGD#MT, del EX-2020-64906252- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 272/96.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y escalas homologados, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/06/2021 N° 40357/21 v. 15/06/2021

Fecha de publicación 15/06/2021