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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO

Disposición 244/2021

DI-2021-244-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2021

VISTO el expediente electrónico EX-2021-21213316- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS prorrogada por Decreto N° 167/2021 y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el Señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó la inmediata ADQUISICIÓN DE AGUJAS, BAJA LENGUA, HOJAS DE BISTURÍ, JERINGAS, SONDAS, PLANCHAS PARA ELECTROBISTURI, HERMOSUCTOR, LLAVES DE TRES VÍAS Y BOQUILLAS PARA ESPIROMETRO PARA SER USADOS EN LOS DIFERENTES SERVICIOS DE ESTE HOSPITAL NAVAL, con el objetivo de cubrir la demanda asistencial de pacientes con covid-19, en número de orden 3.

Que los insumos requeridos son utilizados para la administración de medicación por vía intravenosa, intramuscular o subcutánea, hojas de bisturí, sondas para alimentación nasogastrica y para aspiración de fluidos corporales, bomba de drenaje de sangre, planchas monopolares y bipolares para electrobisturi, y llave de tres vías para conexión múltiple en vía endovenosa, utilizado en pacientes internados y ambulatorios durante la pandemia COVID-19 en este Hospital Naval.

Que ante la situación epidemiológica y una curva creciente de contagios de pacientes Covid-19, es de gran importancia, que estos insumos básicos sean adquiridos con la urgencia que la situación crítica requiere.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 10.

Que, a las diez horas del día 29 de marzo de 2021, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto en número de orden 11.

Que se puso en conocimiento el procedimiento a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA, en número de orden 6.

Que los oferentes no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, según consta en número de orden 29.

Que los oferentes se encuentran en estado “inscripto” en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) y con los datos actualizados, según consta en número de orden 28.

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940., número de orden 30.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.

Que conforme consulta efectuada según consta en orden número 27 la Resolución Nº 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de referencia respecto de los insumos a adquirir.

Que en función de los resultados del informe técnico N° 13/21 en número de orden 25, surge:

· RODOLFO EDUARDO FRISARE S.A. CUIT N° 30-61933934-3, no se ajusta técnicamente a lo solicitado, no presenta muestras.

· PHARMA EXPRESS S.A. CUIT N° 30-70709307-9, se ajusta técnicamente a lo solicitado para todos los renglones cotizados.

· ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. CUIT N° 30-65687578-6, se ajusta técnicamente a lo solicitado para todos los renglones cotizados.

· RAUL JORGE LEON POGGI CUIT N° 20-08336759-9, no se ajusta técnicamente a lo solicitado, no presenta muestras.

· NIPRO MEDICAL CORP. SUC. ARG. CUIT N° 33-69350173-9, se ajusta técnicamente a lo solicitado para todos los renglones cotizados.

· CEOS MÉDICA S.A. CUIT N° 33-63893399-9, se ajusta técnicamente a lo solicitado para todos los renglones cotizados.

· EURO SWISS S.A. CUIT N° 30-70895389-6, se ajusta técnicamente a lo solicitado para el renglón N° 2 y no se ajusta técnicamente a lo solicitado para los renglones N° 4 y 5 , presenta dos muestras; renglón N° 18 presenta una muestra y renglones N° 8, 9, 11 y 14 no presenta muestras.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones en número de orden 33, recomienda:

· Desestimar al oferente RODOLFO EDUARDO FRISARE S.A. CUIT N° 30-61933934-3, por no presentar muestras, según Informe Técnico N° 13/21 del Departamento Farmacia y Esterilización.

· Desestimar al oferente RAUL JORGE LEON POGGI CUIT N° 20-08336759-9, por no presentar muestras, según Informe Técnico N° 13/21 del Departamento Farmacia y Esterilización.

· Desestimar al oferente EURO SWISS S.A. CUIT N° 30-70895389-6, para los renglones N° 4 y 5 por presentar dos muestras, para el renglón N° 18 por presentar una muestra y para los renglones N° 8, 9, 11 y 14 por no presentar muestras, según Informe Técnico N° 13/21 del Departamento Farmacia y Esterilización.

· Desestimar al oferente ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. CUIT N° 30-65687578-6, para el renglón N° 3 por precio inconveniente.

· Adjudicar al oferente PHARMA EXPRESS S.A. CUIT N° 30-70709307-9, el renglón N° 7 por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado y 8000 unidades del renglón N° 18, por ser orden de merito 2 a fin de completar la cantidad total requerida, por la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 343.230,00).

· Adjudicar al oferente NIPRO MEDICAL CORP. SUC. ARG. CUIT N° 33-69350173-9 los renglones N° 4 y 5 por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 185.600,00).

· Adjudicar al oferente CEOS MEDICA S.A. CUIT N° 33-63893399-9, los renglones N° 1, 6 y 21 por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado, los renglones N° 13 y 14 por ser única oferta admisible y ajustarse a lo solicitado y 4000 unidades cotizadas en el renglón N° 18 por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO ($ 592.174,00).

· Adjudicar al oferente EURO SWISS S.A. CUIT N° 30-70895389-6, el renglón N° 2 por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($ 10.880,00).

· Asignar Orden de merito 2 al oferente NIPRO MEDICAL CORP. SUC. ARG. CUIT N° 33-69350173-9, para los renglones N° 2, 6 y 21 y al oferente CEOS MEDICA S.A. CUIT N° 33-63893399-9, para el renglón N° 7.

· Declarar formalmente desiertos los renglones N° 15, 16, 17, 19 y 20.

· Declarar formalmente fracasados los renglones N° 3, 8, 9, 10, 11 y 12

Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.

Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso, según consta en número de orden 32.

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($22.500.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde en número de orden 38.

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalídese y apruébese lo actuado en la Compulsa - COVID-19 Nº 0047 - adquisición de AGUJAS, BAJA LENGUA, HOJAS DE BISTURÍ, JERINGAS, SONDAS, PLANCHAS PARA ELECTROBISTURI, HERMOSUCTOR, LLAVES DE TRES VÍAS Y BOQUILLAS PARA ESPIROMETRO PARA SER USADOS EN LOS DIFERENTES SERVICIOS DE ESTE HOSPITAL NAVAL.

ARTICULO 2º.- Desestímese al oferente RODOLFO EDUARDO FRISARE S.A. CUIT N° 30-61933934-3, por no presentar muestras, según Informe Técnico N° 13/21 del Departamento Farmacia y Esterilización

ARTICULO 3º.- Desestímese al oferente RAUL JORGE LEON POGGI CUIT N° 20-08336759-9, por no presentar muestras, según Informe Técnico N° 13/21 del Departamento Farmacia y Esterilización

ARTICULO 4º.- Desestímese al oferente EURO SWISS S.A. CUIT N° 30-70895389-6, para los renglones N° 4 y 5 por presentar dos muestras, para el renglón N° 18 por presentar una muestra y para los renglones N° 8, 9, 11 y 14 por no presentar muestras, según Informe Técnico N° 13/21 del Departamento Farmacia y Esterilización

ARTICULO 5º.- Desestímese al oferente ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. CUIT N° 30-65687578-6, para el renglón N° 3 por precio inconveniente

ARTICULO 6º.- Adjudíquese al oferente PHARMA EXPRESS S.A. CUIT N° 30-70709307-9, el renglón N° 7 por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado y 8000 unidades del renglón N° 18, por ser orden de merito 2 a fin de completar la cantidad total requerida, por la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 343.230,00).

ARTICULO 7º.- Adjudíquese al oferente NIPRO MEDICAL CORP. SUC. ARG. CUIT N° 33-69350173-9 los renglones N° 4 y 5 por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 185.600,00)

ARTICULO 8 º.- Adjudíquese al oferente CEOS MEDICA S.A. CUIT N° 33-63893399-9, los renglones N° 1, 6 y 21 por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado, los renglones N° 13 y 14 por ser única oferta admisible y ajustarse a lo solicitado y 4000 unidades cotizadas en el renglón N° 18 por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO ($ 592.174,00)

ARTICULO 9 º.- Adjudíquese al oferente EURO SWISS S.A. CUIT N° 30-70895389-6, el renglón N° 2 por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($ 10.880,00)

ARTICULO 10 º.- Asígnese Orden de merito 2 al oferente NIPRO MEDICAL CORP. SUC. ARG. CUIT N° 33-69350173-9, para los renglones N° 2, 6 y 21 y al oferente CEOS MEDICA S.A. CUIT N° 33-63893399-9, para el renglón N° 7

ARTICULO 11 º.- Declárese formalmente desiertos los renglones N° 15, 16, 17, 19 y 20

ARTICULO 12 º.- Declárese formalmente fracasados los renglones N° 3, 8, 9, 10, 11 y 12

ARTICULO 13º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.

ARTICULO 14º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las correspondientes Órdenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($1.131.884,00), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.

ARTICULO 15º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los insumos detallados en las respectivas Órdenes de Compra, dando cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 08/21 del Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.

ARTICULO 16º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTICULO 17°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alberto Hugo Croci

e. 15/06/2021 N° 40778/21 v. 15/06/2021

Fecha de publicación 15/06/2021