INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 283/2021
RESOL-2021-283-APN-INASE#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-25535720-APN-DA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANDERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.164 y sus modificatorias, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, los Decretos N° 3.413 de fecha 28 de diciembre de 1979, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Resolución N° E-204 de fecha 27 de abril de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, establecen dentro de los deberes del trabajador el de prestar servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen.
Que resulta oportuno señalar que la dedicación por parte del agente es de carácter personal en relación al horario y al lugar donde realiza la prestación del servicio, respetando y haciendo cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.
Que dentro de los deberes comprendidos se entiende el de cumplir el horario, en el lugar de trabajo, en el horario establecido y la justificación debida de las inasistencias.
Que el Artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, regula la extensión de la jornada laboral.
Que, en este orden de ideas, y mediante el Artículo 102 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se establece específicamente la jornada de trabajo de acuerdo al nivel escalafonario que reviste cada agente.
Que a fin de homogeneizar los criterios de asistencia y presentismo para todo el personal que se desempeñe dentro del ámbito de la Administración Pública Nacional se dictó la Resolución N° E-204 de fecha 27 de abril de 2017 del ex - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que por el Artículo 1° de la mencionada Resolución se aprueba el “Reglamento General de Control de Asistencia y Presentismo”.
Que, asimismo, el Artículo 15 del citado Reglamento determinó que los organismos y jurisdicciones podrán establecer mediante reglamento interno la forma y modalidad del cumplimiento de la jornada de trabajo.
Que en este sentido resulta necesario dictar el Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo, el cual será de aplicación obligatoria para todos los trabajadores designados bajo el régimen de estabilidad previsto en el Artículo 8° del Anexo de la Ley N° 25.164, trabajadores con designación transitorias en cargos de planta permanente y personal contratado en los términos del Artículo 9° del Anexo de la citada Ley, que presten funciones en las dependencias del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Auditoría Interna de este Instituto Nacional han tomado las intervenciones de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 15 del Anexo I de la Resolución N° E-204 de fecha 27 de abril de 2017 del ex - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el reglamento interno “CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que será de aplicación obligatoria para todos los trabajadores designados bajo el régimen de estabilidad previsto en el Artículo 8° del Anexo de la Ley N° 25.164, trabajadores con designaciones transitorias en cargos de planta permanente y personal contratado en los términos del Artículo 9° del Anexo de la citada Ley, que presten funciones en las dependencias de este Instituto Nacional, el que como Anexo (IF-2021-51296281-APN-INASE#MAGYP) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Dirección de Recursos Humanos dependiente de este Instituto Nacional a dictar las normas interpretativas que deriven de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a los Directores Nacionales, Directores y Coordinadores o máximos responsables de las unidades de la estructura de primer nivel operativo, la gestión integral del registro de asistencia y presentismo, y del cumplimiento del horario de trabajo en sus respectivas áreas, debiendo remitir en los plazos fijados, dicha información a la Dirección de Recursos Humanos dependiente de este Instituto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Joaquin Manuel Serrano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/06/2021 N° 40222/21 v. 14/06/2021
Fecha de publicación 14/06/2021