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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 385/2021

DCTO-2021-385-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2017-35146939-APN-DMEYN#MHA y los Expedientes Nros. EX-2017-35153547-APN-DMEYN#MHA, EX-2017-35153450-APN-DMEYN#MHA y EX-2018-8000649-APN-DMEYN#MHA en tramitación conjunta, el Decreto N° 1127 del 29 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en primer término en el Visto tramita el recurso de reconsideración interpuesto por EL REFUGIO FORESTAL SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-70003864-1) contra el Decreto N° 1127 del 29 de diciembre de 2017, mediante el cual se dispuso el decaimiento total de los beneficios promocionales otorgados a la misma, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses y la devolución de los impuestos diferidos por los inversionistas, de corresponder, como así también la extinción del cupo fiscal establecido en el artículo 36 “in fine” de la Ley N° 24.764 y el pago de una multa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

Que la recurrente se agravia por cuanto considera que la Administración Pública ha determinado en forma injustificada y excesiva el decaimiento total de los beneficios promocionales otorgados en el marco del Régimen de Promoción no Industrial, toda vez que se han tenido en cuenta cuestiones formales que no hicieron a la esencia y sentido del régimen de diferimiento.

Que argumenta que no hubo incumplimiento en la variable producción y, respecto de la cantidad de empleados, que desde el año 2007 hasta el año 2017 contrataron un promedio mayor a DIEZ (10) personas.

Que, finalmente, manifiesta que la multa aplicada resulta arbitraria y que el acto en crisis no expresa el fundamento por el cual se aplica casi el máximo que establece el artículo 17 de la Ley N° 22.021.

Que en el artículo 73 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 se establece que los actos administrativos de alcance individual, así como también los de alcance general, a los que la autoridad hubiera dado o comenzado a dar aplicación, podrán ser impugnados por medio de recursos administrativos en los casos y con el alcance que allí se prevé, fundados tanto en razones vinculadas a la legitimidad, a la oportunidad, mérito o conveniencia del acto cuestionado o al interés público.

Que el Decreto N° 1127 del 29 de diciembre de 2017 se sustentó en los antecedentes de hecho y de derecho obrantes en las actuaciones, y EL REFUGIO FORESTAL SOCIEDAD ANÓNIMA tuvo en todo momento la oportunidad de ejercer su derecho de defensa.

Que corresponde recordar lo sostenido por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en cuanto a que en los proyectos de promoción industrial aprobados –criterio que es extensible a los proyectos de promoción no industrial- tanto el particular como la Administración deben respetar los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas que nacen para ambas partes (Dictámenes 153:11 y 268:314).

Que bajo esos lineamientos, y en virtud de que la recurrente debía contar con una dotación de personal permanente en la cantidad y forma establecidas en su norma particular de concesión de beneficios, cabe concluir que el hecho de que haya contratado un promedio mayor a DIEZ (10) personas, no desvirtúa el incumplimiento detectado, ya que quedó acreditado que la quejosa no alcanzó el mínimo de personal permanente comprometido en los años investigados.

Que con respecto a la multa impuesta, corresponde destacar que la misma no excede los límites legales establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, siendo su quántum determinado dentro de los límites establecidos en el citado artículo, y dado que se encuentra acreditada la violación a las obligaciones previstas en el proyecto promocionado, la graduación de la sanción queda librada a la prudente discrecionalidad de la autoridad de aplicación.

Que tal como se ha referido, la recurrente tuvo en todo momento la oportunidad de ejercer su defensa, circunstancia que se evidencia con el cumplimiento de todas las etapas previstas en el procedimiento sumarial establecido en el Anexo de la Resolución N° 221 del 15 de agosto de 2003 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso incoado.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por EL REFUGIO FORESTAL SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T N° 30-70003864-1) contra el Decreto N° 1127 del 29 de diciembre de 2017, por los motivos expuestos en los considerandos de esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la empresa EL REFUGIO FORESTAL SOCIEDAD ANÓNIMA el presente decreto haciéndole saber que la resolución del presente recurso clausura la vía administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso previsto en el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 –T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales, a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

e. 14/06/2021 N° 40626/21 v. 14/06/2021

Fecha de publicación 14/06/2021