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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 260/2021

RESOL-2021-260-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2021

VISTO el Expediente EX-2020-41467990- -APN-CGD#MMGYD, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), las Resoluciones N° 95 de fecha 18 de julio de 2020 y N° 241 de fecha 8 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 95 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD de fecha 18 de julio de 2020 (RESOL-2020-95-APN-MMGYD) se creó el Programa Nacional “ARTICULAR” para fortalecer a las organizaciones especializadas en género y diversidad, o que abordan temáticas de género y diversidad en el ámbito de la Unidad Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que a través de la mencionada Resolución se aprobaron los Anexos I (IF-2020-46082270- APN-MMGYD) y Anexo II (IF-2020-46082258-APN-MMGYD), que contienen la información referida a los fundamentos del Programa, criterios de elegibilidad, instancias del proyecto, formulario del proyecto y el modelo de instrumento para ser suscripto entre el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y las organizaciones de la sociedad civil en el marco del Programa Nacional “ARTICULAR”.

Que, posteriormente, el Acta Complementaria del Anexo II aprobado por dicha Resolución, ha sido sustituida por el Convenio de Ejecución que se encuentra en el Anexo II (IF 2020-67302099-APN-UGA#MMGYD), aprobado por la Resolución N° 241 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD de fecha 8 de octubre de 2020 (RESOL-2020-241-APN-MMGYD).

Que, de la experiencia adquirida durante la vigencia del Programa Nacional “ARTICULAR”, se ha advertido la necesidad de modificar el contenido de los Anexos mencionados, con el propósito de simplificar y facilitar el trámite previo a la firma del instrumento que vincula a ambas partes, así como también, para agilizar la ejecución del proyecto, readecuando los requisitos de elegibilidad y el formulario del proyecto, en virtud de garantizar la concreción de los objetivos previstos en el Programa Nacional “ARTICULAR”, de manera integral y en consonancia con los criterios de celeridad y eficacia.

Que, asimismo, es necesario establecer un procedimiento administrativo que indique cada uno los pasos a seguir, los requerimientos para el desarrollo de los objetivos propuestos, seguimiento, monitoreo, rendición y cierre de cada proyecto.

Que, además, con el fin de fortalecer el trabajo coordinado entre el Estado Nacional y las organizaciones sociales en relación a la promoción y protección de derechos de las mujeres y personas LGBTI+, se incorpora como destinatarias del Programa Nacional “ARTICULAR” a aquellas organización conformadas de hecho que no cuenten con personería jurídica.

Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto el Anexo I registrado bajo el IF-2020-46082270- APN-MMGYD aprobado por la Resolución N° 95 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD de fecha 18 de julio de 2020 y el Anexo II registrado bajo IF 2020-67302099-APNUGA#MMGYD aprobado por la Resolución N° 241 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD de fecha 8 de octubre de 2020.

Que, en consecuencia, se aprueba el ANEXO I “Lineamientos Generales del Programa Nacional Articular” registrado bajo el N° IF-2021-49207466-APN-DAFYRI#MMGYD, el ANEXO II “Requisitos de elegibilidad del Programa Nacional Articular” registrado bajo el N° IF-2021-49209246-APN-DAFYRI#MMGYD, el ANEXO III “Procedimiento administrativo del Programa Nacional Articular” registrado bajo el N° IF-2021-49210581-APNDAFYRI#MMGYD, el ANEXO IV “Formulario del Proyecto” registrado bajo el N° IF-2021-49212286-APNDAFYRI#MMGYD, el ANEXO V “Modelo de Convenio de Ejecución” registrado bajo el N° IF-2021-51756727-APN-DAFYRI#MMGYD y ANEXO VI “Declaración Jurada” registrado bajo el N° IF-202149215553-APN-DAFYRI#MMGYD.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD han tomado las intervenciones de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 4°, inciso b), punto 6 de la Ley 22.520 y el artículo 4° de la Resolución N° 95 de fecha 18 de julio de 2020 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjanse sin efecto el ANEXO I registrado bajo el IF-2020-46082270-APN- MMGYD aprobado por Resolución N° 95 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD del 18 de julio de 2020 (RESOL-2020-95-APN-MMGYD) y el ANEXO II registrado bajo IF 2020-67302099-APNUGA#MMGYD aprobado por la Resolución N° 241 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD de fecha 8 de octubre de 2020 (RESOL-2020-241-APN-MMGYD).

ARTÍCULO 2° — Apruébanse el ANEXO I “Lineamientos Generales del Programa Nacional Articular” registrado bajo el N° IF-2021-49207466-APN-DAFYRI#MMGYD, el ANEXO II “Requisitos de elegibilidad del Programa Nacional Articular” registrado bajo el N° IF-2021-49209246-APN-DAFYRI#MMGYD y el ANEXO III “Procedimiento administrativo del Programa Nacional Articular” registrado bajo el N° IF-2021-49210581APN-DAFYRI#MMGYD que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse el ANEXO IV “Formulario del Proyecto” registrado bajo el N° IF-202149212286-APN-DAFYRI#MMGYD, el ANEXO V “Modelo de Convenio de Ejecución” registrado bajo el N° IF-2021-51756727-APN-DAFYRI#MMGYD y ANEXO VI “Declaración Jurada” registrado bajo el N° IF-202149215553-APN-DAFYRI#MMGYD que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido por la Jurisdicción 86 - Servicio Administrativo Financiero 386 - MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

ARTÍCULO 5° — La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Elizabeth Gómez Alcorta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/06/2021 N° 39995/21 v. 11/06/2021

Fecha de publicación 11/06/2021