Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 244/2021

RESFC-2021-244-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2021

VISTO el Expediente EX-2021-39598294-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351, 25.675 y 26.206, y la Resolución del Directorio RESFC- 2017-490-APN-D#APNAC, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en su Artículo 41, otorga a las y los ciudadanos el derecho a vivir en un ambiente sano.

Que, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible, celebrada en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil en el año 2012, se originaron los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) con el propósito de crear un conjunto de objetivos mundiales relacionados con los desafíos ambientales, políticos y económicos.

Que en virtud de ello, la implementación de la Educación Ambiental a nivel nacional, es un aporte del país para lograr las metas propuestas en los DIECISIETE (17) ODS y en particular responde de manera directa a la Meta Nº 7 del Objetivo Nº 4 que establece: “De aquí a 2030, asegurar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible.”.

Que la Ley Nº 25.675, Ley General del Ambiente, en su Artículo 14, dispone que la Educación Ambiental constituye el instrumento básico para generar en las y los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población.

Que asimismo la citada Ley General del Ambiente, en su Artículo 15, determina que la Educación Ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental.

Que por su parte, la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional, en su Artículo 89, dispone que “El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dispondrá las medidas necesarias para proveer la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica; que propendan a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible y que mejoren la calidad de vida de la población.”.

Que es un rol indelegable del Estado Nacional, la implementación de políticas y programas, a fin de promover cambios culturales y marcos normativos acordes con el fin de favorecer una mejor calidad de vida para toda la población, un ambiente más sano y una sociedad más inclusiva.

Que, en el marco de la crisis ambiental global, las áreas protegidas se erigen como actores territoriales clave para la conservación efectiva del patrimonio natural y cultural. En este sentido, la educación ambiental como disciplina, surge como respuesta a conflictos y problemáticas ambientales crecientes, consolidándose como una herramienta estratégica que contribuye a la mitigación de la crisis ambiental.

Que en el marco del Plan de Gestión Institucional de la APN (2001), se establece que “ (…) todas las actividades promovidas y realizadas por la APN deben tener por eje transversal a la Educación Ambiental.”.

Que como organismo nacional en materia de conservación en áreas protegidas, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (APN) estableció su Política de Educación Ambiental, a través del dictado de la Resolución del Directorio N° 490/2017, la cual está destinada a fortalecer en la APN una visión integradora, fundamentada en modelos de pensamiento críticos y orientadores que faciliten una visión sistémica y resignifiquen las numerosas acciones y las múltiples visiones que existen sobre el particular.

Que en el marco de la actual gestión de gobierno, es menester implementar acciones directas y concretas emanadas de la citada Política Institucional, dirigidas hacia las comunidades locales en la difusión y divulgación de la importancia de los valores de conservación de las áreas protegidas, y los beneficios directos e indirectos generados por su existencia.

Que además es necesario que se promuevan, a través de estrategias de Educación Ambiental apropiadas, prácticas de bajo impacto, a fin de prevenir impactos negativos derivados del uso público de las áreas protegidas.

Que dentro de las funciones de la Dirección de Planeamiento Estratégico se encuentran las de proponer acciones de mejora continua del Organismo.

Que entre otras cuestiones el Programa comprende tareas de articulación entre los equipos de educación ambiental de las áreas protegidas y direcciones regionales, de planificación y realización de campañas educativas, de generación de alianzas con otras instituciones relacionadas con la Educación Ambiental, de capacitación y formación.

Que a tal fin resulta apropiado generar un espacio de articulación y coordinación integral de los equipos de trabajo que se desempeñan en relación con la temática en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y en el ámbito de las Direcciones Nacionales de Conservación y de Uso Público, y las Direcciones de Capacitación y de Comunicación y Relaciones Institucionales.

Que en el mismo sentido, es menester designar un/a agente de conservación que reúna las condiciones de idoneidad y experiencia para coordinar dicho espacio de articulación.

Que la agente Gloria GRINSTEIN (D.N.I. N° 25.668.849) cuenta con la experiencia e idoneidad necesarias para la coordinación del programa.

Que las Direcciones Nacionales de Conservación, de Uso Público y las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Créase el Programa de Educación Ambiental con el objetivo de fortalecer y operativizar la Política de Educación Ambiental para toda la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, cuyo documento base forma parte de la presente como Anexo IF-2021-49635800-APN-DPE#APNAC.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la coordinación del Programa creado por el Artículo 1° de la presente estará a cargo de la Dirección de Planeamiento Estratégico, en articulación con la Dirección Nacional de Conservación.

ARTÍCULO 3º.- Desígnase como coordinadora del Programa de Educación Ambiental a la agente Lic. Gloria GRINSTEIN (D.N.I. N° 25.668.849).

ARTÍCULO 4º.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Lautaro Eduardo Erratchu

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/06/2021 N° 40092/21 v. 11/06/2021

Fecha de publicación 11/06/2021