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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 457/2021

DI-2021-457-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 08/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-15754473-APN-DSA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL”, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 24 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891, la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 y la Disposición N° 996 del 24 de octubre de 2019, ambas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Ley N° 26.102 establece que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.

Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas orgánicas y funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, estableciendo su artículo 14 que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado mediante Disposición PSA N° 74/10.

Que la Disposición PSA N° 996/19 derogó el Apéndice 10 del PNSAC, aprobando a su vez el Reglamento de Seguridad de la Aviación N° 25 (RSA N° 25) “REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES COMO EQUIPAJE DE BODEGA EN SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS”.

Que existiendo la necesidad de proporcionar una guía con mayor detalle a todos los actores que intervienen en el transporte seguro de armas de fuego y/o municiones por vía aérea, se considera esencial la modificación del Reglamento de Seguridad de la Aviación N° 25.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia, comprobando el cumplimiento de los recaudos legales establecidos para la adopción de la medida contemplada en la presente Disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 12 del 3 de enero de 2020 y la Disposición PSA N° 74/10.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la enmienda al Reglamento de Seguridad de la Aviación N° 25 (RSA N° 25) “REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES COMO EQUIPAJE DE BODEGA EN SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS”, que como Anexo (DI-2021-47417222-APN-DDA#PSA), integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Anexo a la Disposición PSA N° 966/19, por la enmienda que se prueba en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- La citada enmienda entrará en vigencia y se tornará de cumplimiento exigible a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jose Alejandro Glinski

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2021 N° 39301/21 v. 10/06/2021

Fecha de publicación 10/06/2021