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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 177/2021

ACTA N° 1690

Expediente ENRE N° EX-2018-37254615-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 7 DE JUNIO DE 2021

La Señora Interventora del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso y Ampliación a la Capacidad de Transporte Existente solicitado por la firma LUZ DE LEÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (LUZ DE LEÓN S.A.), para el ingreso del nuevo Parque Eólico Cañadón León (PECL) de 120 MW y del otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para la obra de Ampliación consistente en la construcción de la Estación Transformadora (ET) Cañadón León 33/132 kV de 120 MVA de potencia, que se conectará a la futura línea de 132 kV Santa Cruz Norte - Caleta Olivia, a TREINTA Y DOS COMA OCHO KILÓMETROS (32,8 km) de la ET Santa Cruz Norte, de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.). 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos; también se publicará por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorgará un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a ser computado desde la última publicación efectuada para que, quien considere que la obra pudiere afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al iniciado por el solicitante, que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, de existir presentaciones fundadas comunes a varios usuarios, fundadas en los términos establecidos, se procederá a convocar a una Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos en defensa de la solicitud publicada. 4.- Disponer que operado el vencimiento de los plazos señalados en el artículo 2 sin que se registre la presentación de oposición o proyecto alternativo Acceso fundados en los términos referidos, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo a fin de autorizar el Acceso requerido y otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referida en el artículo 1. 5.- Establecer como punto de conexión las barras de 33 kV de los Transformadores Elevadores 33/132 kV de la ET Cañadón León. 6.- La evacuación de potencia del nuevo Parque Eólico Cañadón León queda condicionada a la realización de las obras citadas por CAMMESA en su Nota B-120839-1, en particular la ejecución de la línea de 132 kV Santa Cruz Norte - Cañadón León - Caleta Olivia, y la instalación de un tercer Transformador 500/132 kV - 150 MVA en ET Santa Cruz Norte. 7.- LUZ DE LEÓN S.A. deberá dar estricto cumplimiento a las observaciones y comentarios que fueran efectuados por TRANSPA S.A. y por CAMMESA en el marco de sus respectivos Informes Técnicos (IF-2018-37368148-APN-SD#ENRE, IF-2018-37370117-APN-SD#ENRE, IF-2019-111859129-APN-SD#ENRE, e IF-2020-67810630-APN-SD#ENRE. 8.- Hacer saber a LUZ DE LEÓN S.A. y TRANSPA S.A. que, una vez otorgada la habilitación comercial al Parque Eólico Cañadón León de 120 MW, el responsable de las instalaciones deberá comunicarle al ENRE su puesta en servicio y dar cumplimiento a la Resolución ENRE N° 555 de fecha 17 de octubre de 2001 y complementarias. 9.- Hacer saber que las instalaciones involucradas en la construcción del Parque Eólico Cañadon León; la ET Cañadon Léon y la vinculación de la misma a través de una terna de Línea de Alta Tensión (LAT) de 132 kV a la futura línea LAT de 132 kV Santa Cruz Norte - Caleta Olivia, deberán dar cumplimiento a las Resoluciones ENRE N° 37 de fecha 10 de febrero de 2010, N° 129 de fecha 11 de febrero de 2009, N° 400 de fecha 16 de noviembre de 2011, N° 190 de fecha 25 de julio de 2012, N° 382 de fecha 23 de septiembre de 2015 y N° 163 de fecha 29 de mayo de 2013. 10- Notifíquese a YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A.), a LUZ DE LEÓN S.A., a TRANSPA S.A., a CAMMESA y al MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE de la Provincia de SANTA CRUZ. 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Firmado: Interventora del ENRE, Dra. María Soledad Manín.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativa, Secretaría del Directorio.

e. 10/06/2021 N° 39561/21 v. 10/06/2021

Fecha de publicación 10/06/2021