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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL

Resolución 29/2021

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2021

Visto:

Lo dispuesto por el Artículo 17° del Decreto Ley N° 6.070/58 (ratificado por la Ley 14.467) y el texto ordenado del Reglamento Interno vigente aprobado por Resolución CD N° 68 de fecha 29 de octubre de 2020, y

Considerando:

Que el 23 de septiembre de 2021 cesan en sus mandatos los Consejeros Técnicos Titular, Maestro Mayor de Obras Diego Kodner, y Suplente, Maestro Mayor de Obras Guillermo Cafferatta.

Que en virtud de lo expuesto y en razón de la Ley de Ejercicio Profesional (Decreto Ley 6070/58 Ley 14.467) y disposiciones reglamentarias vigentes, deberá procederse a la elección de un Consejero Técnico Titular y uno Suplente.

Que a sus efectos se ha preparado el padrón provisorio a la fecha de la presente y demás elementos destinados al cumplimiento del acto eleccionario, cerrando el padrón definitivo al 30 de junio de 2021, teniendo los matriculados hasta el 30 de junio para efectuar las observaciones por errores u omisiones del padrón provisorio.

Que conforme lo dispone el artículo 8° punto 3 del Reglamento Interno vigente, corresponde determinar que el voto podrá emitirse únicamente por votación electrónica remota a través de internet, desde el 15 de julio a las 9:00 horas o el día hábil posterior, hasta el quinto día hábil posterior a las 12.00 hs., utilizando cualquier dispositivo con conexión a la internet para lo cual solamente el matriculado debe habilitar un correo electrónico y/o un número de teléfono a fin de ser previamente autenticado para votar.

Que adicionalmente y dado que el aislamiento social preventivo y obligatorio impide la presentación de las adhesiones a listas en forma ológrafa en la mesa de entradas de este Consejo, corresponde habilitar a los apoderados de las listas que se presenten que dichas adhesiones, así también como la propia lista, sus fundamentos y aceptaciones de los candidatos a la misma, en formato electrónico con la firma ológrafa escaneada o firma digital de cada uno de los matriculados que se adhieran o se candidateen. En tal sentido, cada apoderado tendrá que adjuntar la adhesión de cada uno de los matriculados que adhieran a su lista en un archivo con formato .pdf independiente, que contenga el escaneo de la adhesión clara y sin tachaduras ni enmiendas a la lista correspondiente, con la identificación del nombre, apellido y matrícula, fecha de la suscripción, lista a la que adhiere y declaración jurada de que la firma pertenece al profesional a quien realiza la adhesión. La lista de candidatos, la aceptación de cada uno de ellos a la candidatura y fundamentos, deberán tener el mismo formato y cumplir los mismos requisitos que se disponen en este párrafo.

Que asimismo corresponde indicar que en la pantalla donde se emitirá el voto deberá haber acceso al padrón de matriculados habilitados y un instructivo sobre la metodología de votación y la forma operativa de emitir el voto electrónico.

Que, cabe advertir que el matriculado podrá actualizar, modificar o registrar un correo electrónico hasta el día 30 de junio o último día hábil anterior, y que quien no actualice, modifique o registre un correo electrónico hasta la fecha antes indicada no podrá votar de manera electrónica.

Que corresponde publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Nación por el lapso de un día, en el Newsletter semanal “Noticias del CPIC” y en la página web de este Consejo Profesional y comunicar a la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías.

Que las facultades para dictar esta Resolución surgen de lo dispuesto por el Decreto Ley N° 6.070/58 (ratificado por la Ley 14.467) y Artículos 3 y ss. del Reglamento Interno vigente.

Por ello,

El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Civil

Resuelve:

Artículo 1º) Convocar a los técnicos matriculados en condiciones legales para la elección de un Consejero Técnico Titular, por el término de cuatro años, con mandato a partir del 23 de septiembre de 2021, y un Consejero Técnico Suplente por el término de dos años, con mandato a partir del 23 de septiembre de 2021

Artículo. 2°) Disponer que la recepción de votos se efectuará únicamente de manera electrónica en forma remota a través de internet desde el 15 de julio a las 9:00 horas, hasta el 22 de julio de 2021 a las 12.00 hs., utilizando cualquier dispositivo con conexión a la internet para lo cual solamente el matriculado debe habilitar un correo electrónico y/o un número de teléfono a fin de ser previamente autenticado para votar.

Artículo 3°) Establecer que los matriculados podrán actualizar, modificar o registrar un correo electrónico hasta el día 30 de junio, y que quien no actualice, modifique o registre un correo electrónico hasta la fecha antes indicada no podrá votar de manera electrónica.

Artículo. 4º) Poner a disposición el padrón provisorio a partir del día hábil posterior al dictado de la presente en las oficinas del Consejo Profesional de Ingeniería Civil, sita en la calle Alsina 424, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°) Incluir en el sitio web de este Consejo Profesional el padrón provisorio, con mención de Apellido, Nombre y Número de Matrícula, advirtiendo que dicho padrón no contendrá los correos electrónicos de los matriculados.

Artículo 6°) Disponer, en virtud del aislamiento social preventivo y obligatorio vigente que impide a la fecha la presentación de las adhesiones a listas en forma ológrafa en formato papel en la mesa de entradas de este Consejo Profesional de Ingeniería Civil, que las adhesiones de las listas que se presenten, así también como la propia lista, pueda ser presentada por correo electrónico a la casilla elecciones@cpic.org.ar por el apoderado de la misma en formato digital con la firma ológrafa escaneada o firma digital de éste y de cada uno de los matriculados que se adhieran. En tal sentido, cada apoderado tendrá que adjuntar la adhesión de cada uno de los matriculados que adhieran a su lista en un archivo .pdf independiente que contenga el escaneo de la adhesión clara y sin tachaduras ni enmiendas a la lista correspondiente y la identificación del nombre, apellido, matrícula, firma ológrafa o firma digital, fecha de la suscripción y declaración jurada de que la firma pertenece al profesional a quien realiza la adhesión. La lista de candidatos, la aceptación de cada uno de ellos a la candidatura y fundamentos, deberán tener el mismo formato y cumplir los mismos requisitos que se disponen en este artículo.

Artículo 7°) Hacer saber a los matriculados que podrán formularse observaciones por errores u omisiones exclusivamente en el padrón provisorio, hasta el 30 de junio de 2021, y sobre esa base se formulará el padrón definitivo dentro de los cinco días hábiles siguientes, que se exhibirá en su sede y sitio web hasta el día del cierre de la elección.

Artículo 8°) Delegar en la Mesa Directiva la posibilidad de enviar el padrón provisorio a los Colegios de Ingenieros y Técnicos provinciales, a las Asociaciones Profesionales, reparticiones públicas y otros organismos vinculados al ejercicio profesional, que, a su juicio, resulte conveniente, para su más amplia difusión.

Artículo 9°) Designar para integrar la Junta Electoral, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° del Reglamento Interno, a los Señores Consejeros MMO Diego Kodner, Ing. en Const. José María Izaguirre y el Ing. Civ. Carlos A. Alfaro.

Artículo 10º) Fijar el escrutinio que se realizará por teleconferencia en sesión pública el día 23 de julio de 2021 a las 10.00 hs., a la que tendrán acceso únicamente los matriculados que previamente se hayan registrado para asistir, tengan matrícula activa y se identifiquen el día de la sesión con profesión, nombre, apellido y número de matrícula.

Artículo 11°) Establecer, a los efectos del proceso electoral del corriente año para la elección de un Consejero Técnico Titular y uno Suplente, que los electores y elegidos deben figurar como activos, es decir que, que no tenga suspendida o cancelada su matrícula al 30 de junio 2021 y que hayan realizado el pago de la matrícula antes de la fecha indicada, advirtiendo que, en caso de que el profesional haya optado por el pago fraccionado del Derecho de Matrícula, deberá estar al día con los vencimientos comprendidos hasta la fecha antes mencionada.

Artículo 12°) Publicar en el Boletín Oficial de la Nación, por el lapso de un día, en el Newsletter semanal “Noticias del CPIC” y en la página web de este Consejo Profesional y comunicar a la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías.

Waldo S. Teruel - Adrián A. Comelli

e. 10/06/2021 N° 39432/21 v. 10/06/2021

Fecha de publicación 10/06/2021