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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1641/2020

RESOL-2020-1641-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020

VISTO el EX-2020-82529896-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del RE-2020-82529631-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-82529896-APN-DGDYD#JGM, obra agregado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical, y la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el presente instrumento las partes pactan un acuerdo salarial complementario para el año 2020, aplicable a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 736/16, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.

Que en atención al carácter atribuido por las partes a las sumas previstas en la Cláusula Primera, cabe hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976)

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de las representaciones empleadoras firmantes, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical, y la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del RE-2020-82529631-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-82529896-APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento obrante en las páginas 1/2 del RE-2020-82529631-APN-DGDYD#JGM.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 736/16.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/06/2021 N° 37918/21 v. 08/06/2021

Fecha de publicación 08/06/2021