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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 117/2021

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2021

VISTO el Expediente N° 98/2021/INAMU, la Ley 26.801, las Resoluciones 95/17/INAMU y 123/19/INAMU, 110/21/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 10° de la Ley 26.801 establece la conformación y funcionamiento de la Asamblea Federal.

Que acorde al artículo 9° inciso c) del mismo ordenamiento es función del Directorio “(...) convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Federal”.

Que mediante la Resolución 123/19/INAMU se aprobó el Estatuto del Instituto Nacional de la Música, el cual fue ratificado por la Asamblea Federal.

Que conforme al artículo 4º del Estatuto “la Asamblea Federal será convocada por el Directorio al menos una vez al año”.

Que por el artículo 1 de la Resolución 110/21/INAMU se convocó a los representantes gubernamentales del ámbito de la cultura provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que conformen la Asamblea Federal, la cual tendrá lugar el próximo 10 de junio de 2021 a las 10.30 horas, por vía remota a través de la utilización de la plataforma ZOOM.

Que por el artículo 4º de la Resolución 110/21/INAMU, se instruyó a la Dirección de Administración – área de Sistemas – para que el día 10 de junio de 2021 concurran a la sede del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, a los efectos de realizar las pruebas pertinentes de los medios digitales disponibles, a través de los cuales se llevará a cabo la reunión en forma remota, de modo tal de garantizar el normal funcionamiento del sistema y por lo tanto el desarrollo adecuado de la reunión.

Que por el artículo 5º de la Resolución 110/21/INAMU se autorizó la contratación de un escribano público, quién debería concurrir el día 10 de junio de 2021 a la sede del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, sito en la calle Hipólito Irigoyen 1628, Piso 1º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de participar y tomar la intervención debida en el marco de sus competencias.

Que por un error material involuntario se consignó que la Asamblea Federal tendría lugar el día 10 de junio de 2021, cuando en realidad la fecha prevista y ya comunicada a los representantes de las distintas jurisdicciones es el 8 de junio de 2021.

Que por lo tanto resulta necesario modificar los artículos 1, 4 y 5 de la Resolución N° 110/21/INAMU.

Que conforme el Anexo I de la Resolución Nº 124/19, por la que se dictó el reglamento interno del Instituto, y que fuera aprobada por la Asamblea Federal, se estableció que “...Se considerará suficiente la sola firma del Presidente del INAMU de todos aquellos actos administrativos que produzcan efectos hacia terceros o hacia el interior de la Institución, no siendo necesaria la firma de los dos integrantes del Directorio para que los actos administrativos sean válidos”.

Que se debe dictar resolución al respecto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 1 de la Resolución N° 110/21/INAMU, el que queda redactado de la siguiente manera: “Convocar por medio fehaciente a los representantes gubernamentales del ámbito de la cultura provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que conformen la Asamblea Federal, la cual tendrá lugar el próximo 8 de junio de 2021 a las 10.30 horas, por vía remota a través de la utilización de la plataforma ZOOM, constituyendo ello, una excepción razonable al artículo 4 del Anexo I de la Resolución Nº 95/17/INAMU, toda vez que existe una imposibilidad legal de efectuar la Asamblea en forma presencial como consecuencia del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el PEN”.

ARTÍCULO 2.- Modificase el artículo 4 de la Resolución N° 110/21/INAMU, el que queda redactado de la siguiente manera: Intrúyese a la Dirección de Administración – área de Sistemas – para que el día 8 de junio de 2021 concurran a la sede del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, a los efectos de realizar las pruebas pertinentes de los medios digitales disponibles, a través de los cuales se llevará a cabo la reunión en forma remota, de modo tal de garantizar el normal funcionamiento del sistema y por lo tanto el desarrollo adecuado de la reunión.

ARTÍCULO 3º.- Modificase el artículo 5 de la Resolución N° 110/21/INAMU, el que queda redactado de la siguiente manera: “Autorícese a realizar la contratación de un escribano público, quién deberá concurrir el día 8 de junio de 2021 a la sede del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, sito en la calle Hipólito Irigoyen 1628, Piso 1º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de participar y tomar la intervención debida en el marco de sus competencias”.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Diego Boris Macciocco

e. 08/06/2021 N° 38361/21 v. 08/06/2021

Fecha de publicación 08/06/2021