MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 735/2021
RESOL-2021-735-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-37206166-APN-DCYC#MDS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de 2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus modificatorios, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 167 del 11 de marzo de 2021, entre otros extremos, se prorrogó el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus modificatorios hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que por el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus modificatorios se estableció que, durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, mientras que, por el artículo 2°, se limitó la utilización del procedimiento regulado por dicha norma a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 24/21 que tiene por objeto la adquisición de DOS MILLONES (2.000.000) de kilogramos de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y vitamina C según Ley N° 25.459 o leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y vitamina C según Ley N° 25.459, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA.
Que la mencionada Subsecretaría fundamenta dicho requerimiento en la necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios y complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020, prorrogado mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA señala que, debido al brote del Coronavirus COVID-19, mediante el artículo 14 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios se estableció que este Ministerio deberá prever los mecanismos, orientaciones y protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores, residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las recomendaciones emanadas de la citada emergencia, y de acuerdo a lo establecido en el “componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó el Plan Nacional ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social.
Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA impulsó el requerimiento de contratación de leche en polvo.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes, elaboradas por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, a los efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el VISTO.
Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA estimó el gasto de la presente contratación en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL ($1.120.960.000.-), sobre la base de los precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).
Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, sus modificatorios; en las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, prestó su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2021-37650196-APN-DCYC#MDS.
Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a NOVECIENTOS TREINTA Y TRES (933) proveedores.
Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, en fecha 5 de mayo de 2021 se solicitó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios Testigo.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN observó que los bienes solicitados devienen específicos atento sus particulares características técnicas y no constituyen una habitualidad cuyos precios representativos de mercado sean factibles de relevar mediante los procedimientos usuales, dada la especificidad del objeto del llamado, las particulares características de las prestaciones a ser brindadas, así como también las condiciones impuestas por el comitente.
Que, asimismo, recordó que el producto cuyo Precio Testigo es solicitado, es decir Leche en Polvo que cumpla taxativamente con las características de estar fortificada en minerales y vitaminas, conforme lo establecido en la Ley N° 25.459, siendo el agregado del núcleo vitamínico realizado en la leche fluida, antes del proceso de secado, no se comercializa al público.
Que el mencionado organismo informó que del relevamiento efectuado surge que se comercializan al público otras Leches Enteras Fortificadas que no cumplen con lo detallado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y que, por otra parte, en envases con diferentes pesos, se encuentran incluidas dentro de los Precios Máximos establecidos en la Resolución N° 100/20, N° 200/20, N° 254/20, N° 473/20 N° 112/21 y N° 281/21, todas ellas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, en ese contexto, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN destaca que, en virtud de lo establecido en el artículo 3º inciso e) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 36/17 y sus modificatorias, las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de “normalizados o de características homogéneas” o “estandarizados o de uso común”, se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante.
Que atento lo expuesto, la aludida Sindicatura General concluye que no resulta procedente elaborar, en esta oportunidad, el Informe de Precios Testigo solicitado.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 12 de mayo de 2021, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 24/21, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, constataron que se presentaron las siguientes SIETE (7) firmas, a saber: COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L., PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L., S.A. LA SIBILA, ALIMENTOS VIDA S.A., MILKAUT S.A. y DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A.
Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, evaluaron las propuestas y la documentación técnica presentada por los oferentes, concluyendo que las fotos juntamente con la documentación técnica acompañada por las firmas COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L., S.A. LA SIBILA, ALIMENTOS VIDA S.A. y MILKAUT S.A. cumplen con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; mientras que no cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas las ofertas de las firmas PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L., para su alternativa 1, por no estar registrada como libre de gluten ni ser instantánea, y para su alternativa 2, por no haber presentado, luego de haber sido intimado, la lámina de arte del rótulo; y DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A., por no tratarse de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y vitamina C libre de gluten.
Que atento a que la oferta presentada por la firma MILKAUT S.A. supera el precio por kilogramo del producto de referencia indicado en la cláusula 15 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Leche en Polvo Entera con Zinc, marca La Lechera con un contenido neto de 800g. EAN 77613034375902) informado en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) para la localidad de Villa Martelli, provincia de Buenos Aires, se procedió a implementar el mecanismo de mejora de precios.
Que la firma MILKAUT S.A. respondió accediendo a una mejora de su cotización.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, elaborando el Informe en el cual recomendó desestimar las ofertas presentadas por las firmas PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L., para su alternativa 1, por no estar registrada como libre de gluten ni ser instantánea, y para su alternativa 2, por no haber presentado, luego de haber sido intimado, la lámina de arte del rótulo; y DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A., por no tratarse de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y vitamina C libre de gluten y por cotizar por kilogramo en envases con un contenido neto de OCHOCIENTOS (800) gramos, conforme surge de las Especificaciones Técnicas consignadas en su oferta.
Que en el referido Informe de Recomendación se aconsejó adjudicar en la Contratación por Emergencia COVID 19 N° 24/21, a las ofertas presentadas por las firmas COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., por DOSCIENTOS MIL (200.000) kilogramos de leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y vitamina C, libre de gluten, en envases con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, marca SPRAYMILK; MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L., por DOSCIENTOS MIL (200.000) kilogramos de leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y vitamina C, libre de gluten, en envases con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, marca FRANZ; S.A. LA SIBILA, por DOSCIENTOS MIL (200.000) kilogramos de leche en polvo entera instantánea fortificada con vitamina C, hierro y zinc, libre de gluten, en envases con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, marca PURÍSIMA; ALIMENTOS VIDA S.A., por QUINIENTOS MIL (500.000) kilogramos de leche en polvo entera instantánea fortificada con vitamina C, hierro y zinc, libre de gluten, en envases con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, marca VIDALAC; y MILKAUT S.A., por DOSCIENTOS MIL (200.000) kilogramos de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y vitamina C, libre de gluten, en envases con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, marca FRANSAFÉ; por ser ofertas ajustadas técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, según lo puntualizado por las áreas técnicas y la Unidad Requirente mencionadas precedentemente; por ser las ofertas de menor precio valedero, por no superar al precio máximo informado en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) al día de la recomendación; y cumplir con los requisitos administrativos.
Que, finalmente, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES sugirió declarar desierta en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 24/21 la cantidad de QUINIENTOS MIL (500.000) kilogramos de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y vitamina C según Ley N° 25.459 o leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y vitamina C según Ley N° 25.459, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, por no haberse recibido ofertas; y declarar fracasada en la citada Contratación la cantidad de DOSCIENTOS MIL (200.000) kilogramos de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y vitamina C según Ley N° 25.459 o leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y vitamina C según Ley N° 25.459, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, por no haberse presentado ofertas válidas.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, y los Decretos N° 7 y N° 14, ambos del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 24/21, tendiente a lograr la adquisición de DOS MILLONES (2.000.000) de kilogramos de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y vitamina C según Ley N° 25.459 o leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y vitamina C según Ley N° 25.459, en envases con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA; el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número PLIEG-2021-37650196- APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Declárase desierta en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 24/21 la cantidad de QUINIENTOS MIL (500.000) kilogramos de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y vitamina C según Ley N° 25.459 o leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y vitamina C según Ley N° 25.459, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, por no recibirse ofertas.
ARTÍCULO 3º.- Desestímanse, en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 24/21 las ofertas presentadas por las firmas PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L. y DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A., conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Adjudícase en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 24/21 el único renglón a favor de las firmas, por las cantidades, marcas y montos que a continuación se detallan:
COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. – C.U.I.T. N° 30-70779374-7
Renglón 1, DOSCIENTOS MIL (200.000) kilogramos de leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y vitamina C, libre de gluten, en envases con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, marca SPRAYMILK, cuyo precio unitario es de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA ($490.-), por un monto total de PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES ($98.000.000.-).
MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L. – C.U.I.T. N° 30-70728093-6
Renglón 1, DOSCIENTOS MIL (200.000) kilogramos de leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y vitamina C, libre de gluten, en envases con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, marca FRANZ, cuyo precio unitario es de PESOS QUINIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($519,74.-), por un monto total de PESOS CIENTO TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($103.948.000.).
S.A. LA SIBILA – C.U.I.T. N° 30-58885563-1
Renglón 1, DOSCIENTOS MIL (200.000) kilogramos de leche en polvo entera instantánea fortificada con vitamina C, hierro y zinc, libre de gluten, en envases con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, marca PURÍSIMA, cuyo precio unitario es de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS ($532.-), por un monto total de PESOS CIENTO SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($106.400.000.-).
ALIMENTOS VIDA S.A. – C.U.I.T. N° 30-71067391-4
Renglón 1, QUINIENTOS MIL (500.000) kilogramos de leche en polvo entera instantánea fortificada con vitamina C, hierro y zinc, libre de gluten, en envases con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, marca VIDALAC, cuyo precio unitario es de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE ($547.-), por un monto total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($273.500.000.-).
MILKAUT S.A. – C.U.I.T. N° 30-68203263-0
Renglón 1, DOSCIENTOS MIL (200.000) kilogramos de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y vitamina C, libre de gluten, en envases con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, marca FRANSAFÉ, cuyo precio unitario es de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES ($553.-), según mejora, por un monto total de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES SEISCIENTOS MIL ($110.600.000.-).
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- Declárase fracasada en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 24/21 la cantidad de DOSCIENTOS MIL (200.000) kilogramos de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y vitamina C según Ley N° 25.459 o leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y vitamina C según Ley N° 25.459, en envases de UN (1) kilogramo, por no recibirse ofertas válidas.
ARTÍCULO 7º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($692.448.000.-), se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción del presente ejercicio.
ARTÍCULO 8º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Fernando Arroyo
e. 07/06/2021 N° 38287/21 v. 07/06/2021
Fecha de publicación 07/06/2021