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Legislación y Avisos Oficiales
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ACUERDOS

Decreto 367/2021

DCTO-2021-367-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-97977937-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.467, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), homologado por Decreto N° 1032 del 3 de agosto de 2009 y su modificatorio, el Acta Acuerdo del 31 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y empleadas que instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), homologado por Decreto N° 1032/09 y su modificatorio, conforme surge del Acta Acuerdo del 31 de octubre de 2019.

Que, en tal contexto, las partes en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto Reglamentario N° 447/93, acordaron modificar los artículos 46, 48 y 51, sustituyendo los cuadros incorporados a los mismos, correspondientes a: la Asignación Básica de Nivel Escalafonario, al Adicional de Grado y al Suplemento de Jefatura, y dejando sin efecto el Suplemento Mensual Extraordinario previsto en el artículo 77 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que también convinieron la incorporación de los artículos 83, 83 bis, 84 y 85 relacionados con las convocatorias a procesos de selección, en el marco de lo dispuesto en los artículos 161 y 162 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que, en tal sentido, el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley.

Que, asimismo, se cumplimentaron las intervenciones prescriptas en el artículo 79, segundo párrafo del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 80, inciso b) del precitado Convenio Colectivo de Trabajo General, la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R.), a través del Acta N° 176 del 12 de noviembre de 2019, concluyó que lo acordado es compatible con el Convenio General.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular observaciones.

Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, corresponde tener por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la citada Ley N° 11.672 - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), dado que el Acta Acuerdo dispone que los valores enunciados rigen a partir del 1° de enero de 2020.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) de fecha 31 de octubre de 2019 que, como ANEXO (IF-2019-109058220-APN-DALSP#MPYT), forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la vigencia de los incrementos acordados en el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° deberán considerarse a partir del 1° de enero de 2020, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/06/2021 N° 38467/21 v. 07/06/2021

Fecha de publicación 07/06/2021