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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO

Disposición 230/2021

DI-2021-230-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021

VISTO el expediente electrónico EX-2021-15067667- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS prorrogada por Decreto N° 167/2021 y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó la inmediata ADQUISICION DE LORAZEPAM Y PROPOFOL, POR SER ALTERNATIVAS EN EL TRATAMIENTO DE BLOQUEANTES NEUROMUSCULARES PARA PACIENTES CRÍTICOS INTERNADOS POR CORONAVIRUS.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 10.

Que, a las diez horas del día 8 de marzo de 2021, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto en número de orden 12.

Que se puso en conocimiento el procedimiento a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA, en número de orden 6.

Que los oferentes no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, según consta en número de orden 27.

Que los oferentes se encuentran en estado “inscripto” en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) y con los datos actualizados, según consta en número de orden 25.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.

Que conforme consulta efectuada según consta en orden número 24 la Resolución Nº 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de referencia respecto de los insumos a adquirir.

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940., número de orden 26

Que en función de los resultados del informe técnico en número de orden 22, surge:

· DROGUERIA EXPRESS S.R.L. CUIT 30-70932131-1, no se ajusta técnicamente con lo solicitado, no presenta la documentación requerida en el punto a)- Fotocopia de Habilitación del Establecimiento emitida por Autoridad Sanitaria o de la provincia, sellado y firmado por Director Técnico del oferente. Por tratarse de error subsanable, se lo intimó a presentar la documentación faltante en número de orden 19, persistiendo en el incumplimiento.

· NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT 30-71253808-9, se ajusta técnicamente con lo solicitado para el Renglón N° 1.

· DROGUERIA FAMILY S.A. CUIT 30-71080734-1, se ajusta técnicamente con lo solicitado para el Renglón N° 1.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones en número de orden 30, recomienda:

· Desestimar la oferta del oferente DROGUERIA EXPRESS S.R.L. CUIT 30-70932131-1, por no presentar la documentación requerida en el punto a)- Fotocopia de Habilitación del Establecimiento emitida por Autoridad Sanitaria o de la provincia, sellado y firmado por Director Técnico del oferente, según lo asesorado por Informe Técnico N° 07/21 del Departamento Farmacia y Esterilización.

· Adjudicar al oferente DROGUERIA FAMILY S.A. CUIT 30-71080734-1, el renglón N° 1, por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL ($ 987.000,00).

· Asignar Orden de Merito 2 al oferente NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT 30-71253808-9, para el Renglón N° 1.

Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.

Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso, según consta en número de orden 29.

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($22.500.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde en numero de orden 36.

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalídese y apruébese lo actuado en la Compulsa - COVID-19 Nº 0026 - adquisición de LORAZEPAM Y PROPOFOL, POR SER ALTERNATIVAS EN EL TRATAMIENTO DE BLOQUEANTES NEUROMUSCULARES PARA PACIENTES CRÍTICOS INTERNADOS POR CORONAVIRUS.

ARTICULO 2º.- Desestímese la oferta del oferente DROGUERIA EXPRESS S.R.L. CUIT 30-70932131-1, por no presentar la documentación requerida en el punto a)- Fotocopia de Habilitación del Establecimiento emitida por Autoridad Sanitaria o de la provincia, sellado y firmado por Director Técnico del oferente, según lo asesorado por Informe Técnico N° 07/21 del Departamento Farmacia y Esterilización.

ARTICULO 3º.- Adjudíquese al oferente DROGUERIA FAMILY S.A. CUIT 30-71080734-1, el renglón N° 1, por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL ($ 987.000,00).

ARTICULO 4º.- Asígnese Orden de Merito 2 al oferente NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT 30-71253808-9, para el Renglón N° 1.

ARTICULO 5º.- Declárese formalmente desierto en renglón N° 2

ARTICULO 6º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.

ARTICULO 7º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la correspondiente Orden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL ($ 987.000,00), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.

ARTICULO 8º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 08/21 del Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.

ARTICULO 9º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alberto Hugo Croci

e. 04/06/2021 N° 37551/21 v. 04/06/2021

Fecha de publicación 04/06/2021