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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 169/2021

ACTA N° 1689

Expediente ENRE N° EX-2021-39468230-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 2 DE JUNIO DE 2021

La Señora Interventora del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a CENCOSUD SOCIEDAD ANÓNIMA (CENCOSUD S.A.), por su complejo de la Localidad de Godoy Cruz, Provincia de MENDOZA en la suma de PESOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 21.675.-), por su complejo de la Ciudad de Neuquén, Provincia de NEUQUÉN, en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES ($ 25.563.-); por su complejo de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FÉ, en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS ($ 18.316.-) y por su complejo de la Localidad de Escobar, Provincia de BUENOS AIRES, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 138.354.-), totalizando una suma de PESOS DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS OCHO ($ 203.908.-) por incumplimientos a lo dispuesto en el Anexo 35 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (SEE) N° 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias (-Los Procedimientos- texto según Resolución Ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO (SRRyME) N° 7 de fecha 26 de marzo de 2019), en cuanto a los desvíos en los compromisos de reducción de demanda ante una caída de frecuencia, en que se considera, debieron actuar los relés de cortes. 2.- Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que, aplicando la sanción establecida en el artículo 1, efectúe el débito correspondiente a cada complejo de CENCOSUD S.A. y destine los fondos según lo establecido en el artículo 4 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 475 de fecha 8 de octubre de 2002. 3.- Notifíquese a CAMMESA y a CENCOSUD S.A. lo dispuesto en este acto y hágase saber a esta última que: a) Se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto, y, b) La presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i) Por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, ii) En forma subsidiaria o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 76 de la Ley N° 24.065 y el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, y, iii) Mediante el recurso directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventora del ENRE, Dra. María Soledad Manín.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativa, Secretaría del Directorio.

e. 04/06/2021 N° 37765/21 v. 04/06/2021

Fecha de publicación 04/06/2021