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Legislación y Avisos Oficiales
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 891/2021

RESGC-2021-891-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-47971389--APN-GFCI#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG S/ FCI ABIERTOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y LA ECONOMÍA REAL”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19, inciso m), de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (B.O. 28-12-2012) establece como función de la Comisión Nacional de Valores (CNV), propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese fin.

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-2018), en su Título IV, introdujo modificaciones a la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 (B.O. 18-6-1992), actualizando el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión, en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.

Que el artículo 32 de la Ley N° 24.083 establece que la CNV tiene a su cargo la fiscalización, supervisión y registro de las Sociedades Gerentes y las Sociedades Depositarias de los fondos comunes de inversión, asignándole facultades para supervisar a las demás personas que se vinculen con los mencionados fondos, como así también a todas las operaciones, transacciones y relaciones de cualquier naturaleza referidas a los mismos conforme las prescripciones de la Ley N° 24.083, la Ley N° 26.831 y sus normas reglamentarias.

Que por Resolución General N° 568, de fecha 8 de marzo de 2010, se instituyó un régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión para Proyectos Productivos de Economías Regionales e Infraestructura.

Que, en esta oportunidad, sobre la base de la experiencia recolectada desde su creación, se considera necesaria la revisión del régimen vigente, en el entendimiento que estos vehículos resultan un canal natural para la captación de ahorro e inversión, fundamental para el desarrollo de las economías, brindando liquidez y financiamiento a proyectos de inversión en el país a través del mercado de capitales.

Que, en tal sentido, el objetivo de la presente reglamentación, que se somete a consulta pública, consiste en ampliar el alcance de estos instrumentos, constituyéndolos en un vehículo de financiamiento de todo tipo de proyectos vinculados al desarrollo y fortalecimiento de la economía real.

Que, en orden con ello, se proyecta modificar la denominación del régimen especial citado, el cual se denominará “RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y LA ECONOMÍA REAL”.

Que, por ende, los Fondos que se encuadren bajo el presente régimen, adquirirán principalmente instrumentos destinados al financiamiento directo o indirecto de proyectos de infraestructura, inmobiliarios, agropecuarios, forestales, sustentables, de economías regionales, de capital emprendedor y otras actividades con impacto en la economía real.

Que, en ese sentido, estos Fondos podrán invertir en activos tales como obligaciones negociables y títulos públicos destinados al financiamiento de proyectos de inversión específicos, valores fiduciarios emitidos por Fideicomisos Solidarios, instrumentos Sociales, Verdes y Sustentables, valores emitidos por productos de inversión colectiva inmobiliarios, de infraestructura pública, para el fomento del desarrollo productivo y de las economías regionales y para el desarrollo del capital emprendedor.

Que, asimismo, se introducen definiciones y límites de inversión sobre “Activos Elegibles”, “Activos de Único Destino” y “Activos Multidestino”, con el objeto de precisar los parámetros de conformación de las carteras de inversión de estos vehículos.

Que, en lo que hace a la conformación definitiva de las carteras de inversión de estos Fondos, se entiende pertinente conceder la alternativa de establecer en el texto del reglamento de gestión un período de adecuación, que no podrá extenderse más allá de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, a computarse desde el lanzamiento del Fondo, para concretar la conformación definitiva del haber del mismo.

Que, con el objetivo de dotar a las Sociedades Gerentes de herramientas que les permitan administrar de manera eficaz las carteras de inversión de estos Fondos, se incorpora la posibilidad de fijar en los reglamentos de gestión un plazo de preaviso para solicitar el rescate de cuotapartes, que no podrá exceder los VEINTICINCO (25) días hábiles, como así también un plazo más prolongado para hacer efectivo el pago del rescate, el cual no podrá exceder los DIEZ (10) días hábiles.

Que, por último, se actualizan referencias normativas y se incorpora una nueva Sección, en el Capítulo III del Título XVIII -”Disposiciones Transitorias”- de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), estableciéndose pautas de adecuación para los Fondos Comunes de Inversión existentes al momento de la entrada en vigencia de la medida sometida en esta instancia a consulta pública.

Que, atendiendo a las circunstancias descriptas, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 (B.O. 3-12-2003).

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h), m) y u), de la Ley N° 26.831, 32 de la Ley N° 24.083 y el Decreto N° 1172/03.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RG S/ FCI ABIERTOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y LA ECONOMÍA REAL”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2021-49477112-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar al doctor Rodrigo Zárate para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2021-47971389--APN-GFCI#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II (IF-2021-49478493-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.

Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/06/2021 N° 37982/21 v. 07/06/2021

Fecha de publicación 04/06/2021