Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN

Decisión Administrativa 544/2021

DECAD-2021-544-APN-JGM - Exceptúanse de las medidas dispuestas, a los y las votantes y al personal afectado a los comicios correspondientes a la segunda vuelta de las Elecciones Generales de la República del Perú.

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-25508781-APN-DGD#MRE, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 235 del 8 de abril de 2021, 287 del 30 de abril de 2021, 334 del 21 de mayo de 2021 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria y las Decisiones Administrativas Nros. 1856 del 14 de octubre de 2020 y 345 del 9 de abril de 2021 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que, al respecto, por el Decreto N° 167/21 se prorrogó, en los términos de dicha norma, el referido Decreto N° 260/20 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que a través de los Decretos N° 235/21, N° 241/21, N° 287/21 y N° 334/21 se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 11 de junio de 2021, inclusive.

Que en aquellos lugares que, en razón de su estatus sanitario, fueron clasificados como lugares de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario o en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria los días 5 y 6 de junio de 2021, únicamente podrán desarrollarse las actividades detalladas en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 334/21.

Que por los Decretos Nros 287/21 y 334/21 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” para ampliar o restringir las excepciones para circular dispuestas.

Que, oportunamente, a través de la Decisión Administrativa N° 1856/20, entre otros extremos, se aprobaron las “RECOMENDACIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE PAÍSES EXTRANJEROS EN TERRITORIO ARGENTINO EN EL MARCO DE COVID-19”.

Que, ulteriormente, a través de la Decisión Administrativa N° 345/21 se exceptuó de las prohibiciones dispuestas por el artículo 16 del Decreto N° 235/21 a los y las votantes y al personal afectado a los comicios correspondientes a las Elecciones Generales de la REPÚBLICA DEL PERÚ, que tuvieron lugar el día 11 de abril de 2021, a cuyo efecto se aprobó el “Protocolo de Seguridad Sanitaria para las Elecciones Generales del Perú 2021” y se dispuso la aplicación de las “Recomendaciones para la celebración de elecciones de autoridades de países extranjeros en territorio argentino en el marco de COVID-19”, aprobadas por la Decisión Administrativa N° 1856/20.

Que la Embajada de la REPÚBLICA DEL PERÚ comunicó al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que el día 6 de junio del corriente año tendrán lugar los comicios correspondientes a la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2021 de la REPÚBLICA DEL PERÚ, a cuyo fin posteriormente remitió la información pertinente respecto de los locales de votación en distintas ciudades argentinas en los que se desarrollará el sufragio de ciudadanas peruanas y ciudadanos peruanos residentes en territorio argentino.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha peticionado que se arbitren las medidas para que los y las votantes que residen en nuestro país puedan asistir al acto electoral, gestionando el permiso de circulación.

Que, en dicho marco, corresponde el dictado del presente acto.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Decreto N° 334/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de las medidas dispuestas en los incisos a) y b) del artículo 3° del Decreto Nº 334/21 y de la prohibición de circular en el territorio nacional, en los términos de la presente decisión administrativa, a los y las votantes y al personal afectado a los comicios correspondientes a la segunda vuelta de las Elecciones Generales de la REPÚBLICA DEL PERÚ, a realizarse en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA el día 6 de junio de 2021, al solo efecto de su participación en dicho acto electoral, incluyendo las actividades previas y posteriores que el desarrollo del mencionado acto comicial requiera.

Los desplazamientos en el servicio público de transporte de pasajeros de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la actividad autorizada deberá desarrollarse de conformidad con el “Protocolo de Seguridad Sanitaria para las Elecciones Generales del Perú 2021” aprobado por la Decisión Administrativa N° 345/21, complementado por las “Recomendaciones para la celebración de elecciones de autoridades de países extranjeros en territorio argentino en el marco de COVID-19”, aprobadas por la Decisión Administrativa N° 1856/20.

En su desarrollo deberán garantizarse las Reglas de Conducta Generales y Obligatorias dispuestas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21, prorrogado por su similar N° 334/21, para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE SEGURIDAD deberán coordinar, en el marco de sus respectivas competencias, con las jurisdicciones provinciales pertinentes y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las acciones necesarias para el desarrollo de los comicios de la REPÚBLICA DEL PERÚ en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo las actividades previas y posteriores a su realización.

ARTÍCULO 4°.- Las personas alcanzadas por la presente medida deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID-19”, que la Secretaría de Innovación Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS pondrá a disposición en un campo específico denominado “Voto Exterior”, habilitado en el link: https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/extranjeros/votar.

ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti

e. 04/06/2021 N° 38094/21 v. 04/06/2021

Fecha de publicación 04/06/2021