Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Disposición 62/2021

DI-2021-62-APN-SSPYA#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-22567093- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922 modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, los Decretos Nros. 748 de fecha 14 de julio de 1999, 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016 y 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, las Disposiciones Nros.8 de fecha 29 de diciembre de 2009 y sus modificatorias, y 174 de fecha 14 de octubre de 2015 y sus modificatorias, ambas de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, se creó en el ámbito de la ex - Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la citada Subsecretaría, el Sistema Nacional de Certificación de Captura Legal, el cual tiene como objeto certificar los productos pesqueros que se capturen en aguas jurisdiccionales de la REPÚBLICA ARGENTINA con destino al comercio nacional e internacional.

Que, a través del Artículo 4° de la Disposición N° 9 de fecha 23 de mayo de 2012 de la ex - Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se incluyeron el Documento de Captura de Dissostichus, el Documento de Exportación de Dissostichus, y el Certificado de Acreditación de Origen Legal, al Artículo 2° de la referida Disposición N° 8/09.

Que, en el marco del Sistema Nacional de Certificación de Captura Legal, mediante la Disposición N° 254 de fecha 20 de octubre de 2014 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se modificaron los modelos utilizados para la expedición de los Certificados para el Documento de Captura de Dissostichus y el Documento de Exportación de Dissostichus establecidos en la referida Disposición N° 8/09.

Que mediante la Disposición Nº 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, se creó el Sistema de Control de Carga a efectos de certificar la legalidad de las capturas en aguas jurisdiccionales argentinas.

Que entre los recursos pesqueros consignadas en el Anexo I de la citada Disposición Nº 174/15 que requieren la emisión del Certificado de Control de Carga, se encuentra la Merluza Negra (Dissostichus Eleginoides).

Que por el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, se aprobó el ‘Plan de Modernización del Estado’, encontrándose en su Eje N° 1 el ‘Plan de Tecnología y Gobierno Digital’ por el cual se propone fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes organismos públicos. Asimismo, se busca avanzar hacia una administración sin papeles, donde los sistemas de diferentes organismos interactúen autónomamente.

Que, en este sentido, por medio del Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, se estableció el uso obligatorio del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único sistema para la tramitación electrónica de todas las actuaciones y expedientes de la Administración Pública Nacional.

Que por medio del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones. estableciéndose que deben dictarse normas simples, claras, precisas y de fácil comprensión, eliminando las que resulten una carga innecesaria.

Que, para tal cometido, resulta necesario adecuar los actos administrativos que regulan dichas certificaciones adaptándolos a las circunstancias actuales.

Que, por ello resulta adecuado exceptuar a los administrados o las administradas que requieran exportar Merluza Negra (Dissostichus Eleginoides) de la emisión del Certificado de Control de Carga dispuesto en la referida Disposición Nº 174/15.

Que lo expuesto con anterioridad se vincula con que aquellos administrados o aquellas administradas que ya hayan solicitado la emisión del Documento Electrónico de Exportación del Sistema E-SDC de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, ya se encuentran certificando los mismos conceptos que el Certificado de Control de Carga.

Que, en virtud de propender a un mayor nivel de transparencia, y a los fines de utilizar los canales institucionales de comunicación mencionados precedentemente, los Documentos de Captura de Dissostichus y Exportación de Dissostichus expedidos por la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA serán remitidos únicamente al o la solicitante por intermedio de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922 modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, de los Decretos Nros. 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorios y de la Resolución N° 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúanse de la obligatoriedad prevista en los Artículos 3° y 6° de la Disposición Nº 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, a aquellos administrados o aquellas administradas que soliciten exportar Merluza Negra (Dissostichus Eleginoides) y hayan acreditado la solicitud de emisión del Documento de Captura de Dissostichus y del Documento de Exportación de Dissostichus, previstos en el Artículo 2° de la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las certificaciones de los Documentos de Captura de Dissostichus y de Exportación de Dissostichus serán únicamente notificadas al Código Único de Identificación Tributaria (CUIT) / Código Único de Identificación Laboral (CUIL) de las personas humanas o jurídicas registradas en la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por intermedio de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en los términos del Artículo 2° de la Resolución N° 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Liberman

e. 03/06/2021 N° 37340/21 v. 03/06/2021

Fecha de publicación 03/06/2021