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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 638/2021

RESOL-2021-638-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-42872203- -APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N°17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 del 20 de agosto de 2002, N° 1032 de fecha 03 de agosto de 2009 y N° 90 de fecha 20 de enero de 2020 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias dispone que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tendrá a su cargo el Fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la Cinematografía Nacional.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene bajo su cargo la realización del FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA.

Que el FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA se encuentra acreditado en la Federación Internacional de Asociaciones de Productores Cinematográficos (FIAPF).

Que resulta pertinente aprobar el reglamento de la 36° Edición del FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA, en donde se establecen las condiciones de la convocatoria.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General del Organismo han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°17.741 (t.o. 2001) y modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el reglamento de la 36º Edición del FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA, que obra como Anexo identificado como IF-2021-44618846-APN-APIIA#INCAA, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Disponer que la convocatoria de la 36º Edición del FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA se encuentra abierta hasta el día 30 de julio del 2021.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Luis Adalberto Puenzo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/06/2021 N° 37325/21 v. 03/06/2021

Fecha de publicación 03/06/2021