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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 634/2021

RESOL-2021-634-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2021

VISTO el EX-2021-45707215- -APN-GCYCG#INCAA, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES las Leyes Nº 19.549 y modificatorias, Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, Nº 25.188, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020, y las Resoluciones INCAA N° 1494 de fecha 1 de julio de 2014, Nº 1260-E de fecha 10 de agosto de 2018 y N° 827-E, de fecha 23 de diciembre de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), creado por Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, es un ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN; cuyo objetivo es el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que el artículo 3º de la ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias delimita los deberes y atribuciones del Presidente del Organismo.

Que por su parte, el régimen de procedimientos administrativos, previsto en la Ley Nº 19.549, determina en su artículo 3º la competencia del órgano.

Que al efecto establece que dicha competencia será la que resulte, según el caso, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en consecuencia; su ejercicio es obligatorio e improrrogable, a menos que la delegación estuviera expresamente autorizada.

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias determinan que el Presidente es quien preside el INCAA, y que el Vicepresidente lo reemplazará en caso de ausencia o delegación expresa.

Que de ello se desprende que la norma regulatoria de la actividad cinematográfica, faculta al Vicepresidente a ejercer funciones que le delegue el Presidente del Organismo.

Que debido al incremento de tareas y demanda en los trámites vinculados a la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, y para garantizar una mayor celeridad en la suscripción de actos administrativos de alcance particular, se dictó la Resolución INCAA N° 827-E/2020, delegando en el Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES su firma, con excepción de aquellos actos en los cuales su firma implique algún tipo de incompatibilidad y/o vulnere el alcance de lo establecido en la ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 188 y/o con excepción de las competencias propias del área delimitadas por la Resolución INCAA Nº 1260-E/2018 y/o aquéllas que tuvieren expresamente delegadas a la citada Subgerencia.

Que con el mismo objetivo, se considera oportuno delegar en el Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la firma de los actos administrativos correspondientes al apoyo a Festivales, Muestras o Semanas de Cine Nacionales o Regionales, de conformidad con lo establecido en la Resolución INCAA N° 1494/2014, tramitados por la Coordinación de Festivales Nacionales de la Subgerencia de Desarrollo Federal.

Que la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete. Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de los artículos 2º y 3º de la Ley N.º 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos Nº 1536/2002 y Nº 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Delegar la firma en el Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, Señor Nicolás Daniel Batlle (D.N.I. 25.181.032), cuando se trate de actos administrativos de alcance particular vinculados al apoyo a Festivales, Muestras o Semanas de Cine Nacionales o Regionales, tramitados por la Coordinación de Festivales Nacionales de la Subgerencia de Desarrollo Federal, con excepción de aquellos en los cuales su intervención implique algún tipo de incompatibilidad y/o vulnere el alcance de lo establecido en la ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

Luis Adalberto Puenzo

e. 03/06/2021 N° 37321/21 v. 03/06/2021

Fecha de publicación 03/06/2021