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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 631/2021

RESOL-2021-631-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2021

Visto el EX-2021-29040028- -APN-SGRRHH#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, N° 24.156, N° 25.164 y N° 25.188, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 1382 de fecha 09 de agosto de 2012 y modificatorios, N° 895 de fecha 09 de octubre de 2018 y N° 90 del 20 de enero de 2020, la Disposición INCAA N° 584-E de fecha 20 de marzo de 2019, y;

CONSIDERANDO

Que por Decreto N° 1382/2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en los considerandos de la norma citada, se alude a los sistemas creados por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y la manda establecida en su artículo 135, respecto a la necesidad de organizar un sistema de administración de bienes del Estado.

Que por Decreto N° 895/2018 se creó en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, el INVENTARIO NACIONAL DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO (IByS), con el objeto de constituir un registro unificado que contribuya a un adecuado seguimiento y control sobre los bienes muebles y semovientes que integran el patrimonio del Estado Nacional.

Que por el Artículo 1° del Decreto mencionado precedentemente se aprobó la reglamentación del ARTÍCULO S/N° de la Ley N° 11.672, relativa a la administración y disposición de bienes muebles y semovientes como ANEXO I (IF-2018-50470022-APN-AABE#JGM).

Que el Artículo 1° del menciono Anexo estableció como ámbito de aplicación de esta reglamentación, los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que conforme su Artículo 6° todo funcionario público debe proteger y conservar los bienes del Estado, utilizando los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento.

Que no obstante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra comprendido entre las jurisdicciones del inciso c) del artículo 8° de la Ley 24.156, en virtud de la experiencia recogida resulta conveniente contar con un circuito específico para la asignación y devolución de bienes asignados a funcionarios/as del INCAA, en miras de posibilitar el estricto control del patrimonio público, y garantizar los principios de transparencia e integridad.

Que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, N° 25.188, previó entre los Deberes y pautas de comportamiento el de “proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados”.

Que asimismo, la Ley 25.164 establece como deber de todo funcionario público el de “velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el patrimonio del Estado y de los terceros que específicamente se pongan bajo su custodia”.

Que a tales efectos, resulta oportuno formalizar un específico procedimiento para el INCAA, y establecer las acciones concretas que posibiliten su ejecución.

Que la Subgerencia de Recursos Humanos, la Gerencia General, la Unidad de Auditoría Interna y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y de los Decretos N° 1536/2002 y Nº 90/2020

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Procedimiento para la Asignación y Devolución de Bienes Muebles del INCAA”, de aplicación a todo funcionario/a del Instituto, cualquiera sea su modalidad de vinculación con éste, que se detalla seguidamente:

I- La solicitud en comodato de bienes (como celular, notebook, E-Token) o línea de telefonía móvil de propiedad del INCAA, deberá ser solicitada mediante Comunicación Oficial (GDE), por funcionario con rango no inferior a subgerente (o su equivalente en la estructura), al área responsable del bien a ser entregado, con copia al referente de la Unidad de Recursos Humanos y Gerencia General.

En dicha comunicación deberán manifestarse las razones/necesidad de la solicitud.

En lo que respecta a telefonía móvil y servicio de internet móvil regirá el “REGLAMENTO SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR E INTERNET MÓVIL”, oportunamente aprobado por Disposición INCAA N° DI-2019-584-APN-GCYCG#INCAA.

II- Ante la entrega en comodato de bienes o línea móvil propiedad del INCAA la Unidad responsable de su entrega deberá notificarlo, a la brevedad posible, mediante Comunicación Oficial (GDE), a la Unidad de Recursos Humanos, y Unidad de Auditoría Interna del INCAA, indicándose el motivo de la asignación, características de lo entregado y/o número de línea móvil asignada.

III- La Unidad de Recursos Humanos, en caso de tratarse de un agente en relación de dependencia, procederá a incorporar constancia de ello en el legajo único personal del/la agente.

Asimismo, cada área deberá contar con un registro actualizado que dé cuenta de las entregas y devoluciones correspondientes, a los efectos de permitir la correcta identificación y preservación del patrimonio del INCAA.

IV- Previo al acto administrativo que eventualmente resuelva el cese de servicios (ya sea por desvinculación con el Instituto del agente, o por baja en el cargo que hubiera motivado la asignación del comodato) la Unidad de Recursos Humanos, en el caso de corresponder, verificará en el Legajo Personal si el/la funcionario/a debe proceder con algún tipo de devolución, además de las verificaciones que correspondieren efectuar respecto de la existencia de posibles sumarios administrativos y rendiciones de sumas de dinero.

V- En caso afirmativo, la Unidad de Recursos Humanos requerirá por medio fehaciente al agente en cuestión la devolución del bien/es oportunamente otorgados, y/o las rendiciones pendientes correspondientes.

La entrega de los bienes se llevará a cabo por parte del/la agente en el área que oportunamente haya procedido a su entrega, a fin de que la misma constate que el “equipo” devuelto sea el efectivamente entregado y en sus mismas condiciones.

La Unidad de Recursos Humanos tramitará la devolución del dispositivo E-Token, dejando constancia de ello en el legajo personal.

VI- La devolución de los bienes del INCAA, deberá ser notificada a la Unidad de Recursos Humanos y Unidad de Auditoría Interna, mediante Comunicación Oficial (GDE), por el área pertinente, como condición necesaria para la emisión del acto administrativo de desvinculación y/o pago de liquidación final, en el supuesto de tratarse de agentes en relación de dependencia, y bajo apercibimiento de iniciar las pertinentes acciones judiciales/administrativas.

VII- Cursadas las notificaciones de cumplimiento por parte de las áreas intervinientes, la Unidad de Recursos Humanos dejará constancia de ello, en el caso de corresponder, en el legajo del/la agente y continuará con el trámite administrativo de baja del/la agente y/o pago de liquidación final.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Luis Adalberto Puenzo

e. 03/06/2021 N° 37341/21 v. 03/06/2021

Fecha de publicación 03/06/2021