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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7291/2021

27/05/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular REMON 1-1043: Liquidez Inmediata

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Banco Central de la República Argentina, a partir de día 01.06.2021, ofrecerá la operatoria de “Liquidez Inmediata”, que les permitirá a las entidades vender títulos públicos en pesos al BCRA, cumpliendo con las siguientes condiciones:

Que hayan sido incorporados a través del mercado primario a partir del 1 de junio de 2021 por la entidad vendedora.

Que hayan transcurrido cómo mínimo 5 días hábiles desde la fecha de liquidación de la subasta en la que se adquirieron.

Que hayan sido aplicados a efectivo mínimo.

Quedan exceptuados de esta operatoria los Bonos del Tesoro a Tasa Fija 22% vencimiento mayo de 2022 (TY22P)

El horario en el que se ofrecerá esta operatoria será de 10:00 a 10:30 hs.

La fórmula para el cálculo de la tasa de compra automática es la siguiente:

TNA0 BCRA = Max [Max (TNA PP MAE-1; TNA cierre MAE-1); Max (TNA PP ByMA-1; TNA cierre ByMA-1); TNA MP-2] + 2%*

Donde:

TNA0 BCRA = la tasa de recompra automática a la que interviene el BCRA.

TNA PP MAE-1= TNA promedio ponderada del día anterior en MAE.

TNA cierre MAE-1= TNA del cierre de mercado en MAE el día anterior.

TNA PP ByMA-1= TNA promedio ponderada del día anterior en ByMA.

TNA cierre ByMA-1= TNA del cierre de mercado en ByMA el día anterior.

TNA MP-2 = TNA de la última subasta adjudicada en esa especie, si hubiera sucedido, desde la fecha de licitación hasta dos días hábiles después de su liquidación.

*este spread podrá verse modificado por el BCRA siendo el cambio anunciado al mercado.

Cabe destacar que para calcular las TNA promedio ponderadas se considerarán las ruedas donde se compran y venden títulos públicos en el MAE, incluyendo la rueda TRD, y la negociación PPT (prioridad precio tiempo) para el ByMA (quedan excluidas las operaciones PPT operadas en bloque), todas con plazo de liquidación t=0. Para que la tasa del título negociado pueda ser considerada en el cálculo del valor de compra, el volumen del mismo deberá ser igual o superior al 20% del volumen promedio de los últimos 5 días hábiles previos para el mismo plazo y ser cómo mínimo igual a $ VN 3 millones. Finalmente, -2- en caso de no contar con valor de mercado el precio de compra se calculará en función de los valores negociados para instrumentos similares y otros plazos de liquidación. El Banco Central pondrá a disposición de las entidades para esta operatoria, un aplicativo de acceso exclusivo que les permitirá informar sus operaciones de venta de títulos para su liquidación en línea. Dicho aplicativo realizará una serie de validaciones de acuerdo a los requerimientos definidos en la presente norma, entre ellas permitirá observar el stock de valores nominales por especie que las entidades podrían vender bajo la operatoria en forma diaria, quedando de manifiesto el compromiso asumido por el BCRA en el marco de la presente normativa.

El incumplimiento de las condiciones fijadas para las tenencias con las cuales participe una entidad financiera en esta rueda será sancionable de conformidad con el Art. 41 LEF y concordantes.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Sebastián D. Anigstein, Gerente de Operaciones Monetarias - Diego J. Lopez Airaghi, Gerente Principal de Operaciones de Mercado.

e. 01/06/2021 N° 36626/21 v. 01/06/2021

Fecha de publicación 01/06/2021