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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1404/2021

DI-2021-1404-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021

VISTO el Expediente EX-2021-07725618- -APN-DR#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes N° 25.871 y N° 25.506, sus normas modificatorias y complementarias, las Decisiones Administrativas N° 250 del 25 de junio de 2008 y N° 1254 del 3 de noviembre de 2016, las Disposiciones DNM N° 21595 del 29 de mayo de 2006, N° 637 del 4 de mayo de 2010, N° 1949 del 30 de septiembre de 2010, N° 251 del 27 de agosto de 2013, N° 1288 del 7 de mayo de 2013, sus modificatorias y complementarias, N° 813 del 4 de abril de 2014, N° 4723 del 24 de noviembre de 2015, N° DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre de 2016 y N° DI-2018-2444-APN-DNM#MI del 5 de junio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES resulta ser la autoridad de aplicación de la Ley N° 25.871.

Que por la Decisión Administrativa N° 1254/16 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, detallando responsabilidades primarias y acciones.

Que mediante las Disposiciones DNM N° 813/14 y N° 6746/16, se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que la Disposición DNM N° 21595/06 (T.O. 2010, aprobado por Disposición DNM N° 1949/10) y su modificatoria DNM N° 4723/15, regula las facultades delegadas en los Señores Jefes de las Delegaciones y Oficinas Migratorias dependientes de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que la Ley de Firma Digital N° 25.506, reglamentada mediante Decreto N° 2628 del 19 de diciembre de 2002, reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones allí establecidas.

Que mediante Disposición DNM N° 2 del 5 de enero de 2009 se estableció en al ámbito de todo el Territorio Nacional el SISTEMA DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS (SADEX) para la toma y resolución de trámites de radicación, permisos de ingreso y control de permanencia.

Que la Disposición DNM N° 637/10 aprobó como directiva estratégica para la implementación de Tecnologías de Información de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, la incorporación de la Firma Digital en los procesos sustantivos del Organismo, tanto de control migratorio como de admisión de extranjeros.

Que en ese sentido, con el dictado de la Disposición DNM N° 2514/13, se ha implementado el uso de la firma digital (en los términos de la Ley N° 25.506) en sustitución de la firma ológrafa, en los trámites regidos por el aplicativo SADEX creado por Disposición DNM N° 2/09.

Que mediante Disposición DNM N° 1288/13 se aprobó el “REGISTRO DE FUNCIONARIOS AUTORIZADOS A FIRMAR DIGITALMENTE” y la nómina de funcionarios de la Sede Central, Delegaciones y Oficinas Migratorias con firma delegada para suscribir digitalmente aquellos actos relativos a trámites generados en el marco del aplicativo SADEX, de conformidad con los niveles jerárquicos de autorización en cada caso consignado.

Que las nóminas a las que se hace referencia en el considerando anterior han sufrido diversas modificaciones mediante el uso de distintas técnicas legislativas, hecho que ha perturbado la armonía que pretendía lograr la norma de mención.

Que si bien el mencionado registro ha cumplido con su objetivo, es menester establecer un protocolo de actuación de solicitud de firma Delegada que proporcione un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de la eficacia y eficiencia de las acciones llevadas a cabo por las distintas reparticiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que de esta manera, además de establecer, mantener y perfeccionar el sistema de control interno, y en general vigilar su efectivo funcionamiento, se promoverá la eficiencia y la calidad de las operaciones, estimulando la observancia de las políticas formuladas desde esta Dirección Nacional, dentro de un marco normativo vigente que logre el cumplimiento de las metas y objetivos programados.

Que si bien, cada funcionario es responsable del cumplimiento en su ámbito de desempeño y ante su superior inmediato, de los deberes de observar las normas, actuar conforme los principios acordados y cumplir los planes institucionales; las Direcciones Generales y Direcciones de las cuales dependan los agentes autorizados, son también responsables de observar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas que les sean aplicables y en virtud de ello deberán solicitar revalidaciones semestrales de las autorizaciones oportunamente solicitadas y conferidas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES, la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TÉCNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional se ha expedido respecto de la medida que se propicia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dejase sin efecto la Disposición DNM N° 1288 del 7 de mayo de 2013 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “REGISTRO DE FIRMANTES DELEGADOS PARA SUSCRIBIR DIGITALMENTE TRÁMITES Y ACTOS GENERADOS EN EL MARCO DEL APLICATIVO SADEX”, que como ANEXO I (DI-2021-46894783-APN-DGI#DNM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébese el “PROTOCOLO DE SOLICITUD DE FIRMA DELEGADA PARA SUSCRIBIR DIGITALMENTE TRÁMITES Y ACTOS GENERADOS EN EL MARCO DEL APLICATIVO SADEX”, que como ANEXO II (DI-2021-46893837-APN-DGI#DNM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TÉCNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de esta Dirección Nacional la creación de una plataforma que permita sistematizar la información vinculada a autorizaciones o cese de las mismas conferidas en el marco del “REGISTRO DE FIRMANTES DELEGADOS PARA SUSCRIBIR DIGITALMENTE TRÁMITES Y ACTOS GENERADOS EN EL MARCO DEL APLICATIVO SADEX”

ARTÍCULO 5°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional la actualización y seguimiento de los funcionarios que se incorporen o den de baja del “REGISTRO DE FIRMANTES DELEGADOS PARA SUSCRIBIR DIGITALMENTE TRÁMITES Y ACTOS GENERADOS EN EL MARCO DEL APLICATIVO SADEX”.

ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN y la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES deberán comunicar a la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, en el plazo de DIEZ (10) días contados desde la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, la nómina de agentes que actualmente se desempeñan en dichas órbitas y que contarán con firma delegada para suscribir digitalmente Trámites y Actos Generados en el Marco del Aplicativo SADEX.

ARTÍCULO 7°.- Las Direcciones Generales detalladas en el Nivel II D) del “REGISTRO DE FIRMANTES DELEGADOS PARA SUSCRIBIR DIGITALMENTE TRÁMITES Y ACTOS GENERADOS EN EL MARCO DEL APLICATIVO SADEX” deberán comunicar a la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, en el plazo de DIEZ (10) días contados desde la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, la nómina de agentes que actualmente se desempeñan en dichas órbitas y que contarán con firma delegada para suscribir digitalmente Intervenciones requeridas en el Marco del Aplicativo SADEX.

ARTÍCULO 8°.- Las nóminas de agentes detalladas en los artículos 6° y 7° de la presente medida, dejará sin efecto toda autorización anterior incorporada al “REGISTRO DE FUNCIONARIOS AUTORIZADOS A FIRMAR DIGITALMENTE”.

ARTÍCULO 9°.- Cualquier incorporación al “REGISTRO DE FIRMANTES DELEGADOS PARA SUSCRIBIR DIGITALMENTE TRÁMITES Y ACTOS GENERADOS EN EL MARCO DEL APLICATIVO SADEX” que se realice con posterioridad a la comunicación detallada en el artículo 6°, deberá canalizarse conforme el protocolo aprobado por artículo 3° de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Déjase establecido que la presente medida comenzará a regir desde su firma.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/06/2021 N° 36515/21 v. 01/06/2021

Fecha de publicación 01/06/2021