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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 54/2021

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021

VISTO el Expediente N° 71/2021 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014, Resolución DPSCA N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2014, el Acta de la Comisión Paritaria Permanente y Negociadora de la Defensoría del Público del Servicios de Comunicación Audiovisual N° 6 de fecha 15 de abril de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO se propicia el pago de la bonificación por permanencia establecida en el artículo 168 inciso I c) para aquellos trabajadores de planta permanente que revistan en las categorías superiores de los niveles D y E y hubieran cumplido con la cantidad de evaluaciones de desempeño, los años de permanencia máximos y los créditos de capacitación requeridos en el artículo 116° del citado Estatuto del Personal hasta que se produzca el ascenso de categoría por promoción.

Que surge del artículo 1° del Acta Acuerdo N° 6 de la Comisión Paritaria “… una afectación de la carrera administrativa de los trabajadores y trabajadoras de la Defensoría, a causa de la imposibilidad de progresión en la carrera a los que se encuentran revistando en la categoría máxima de cada nivel, se acuerda avanzar en un proceso de revisión conjunta de la normativa al respecto”, según lo solicitado por los representantes sindicales.

Que asimismo, en su cláusula segunda “…se acuerda que los trabajadores y trabajadoras que están actualmente revistando en los niveles más bajos “D y E”, a partir del 1 de mayo de 2021 percibirán la bonificación por permanencia en la categoría del artículo 168 I c) hasta que se produzca el ascenso de categoría por promoción o progresión,…”.

Que conforme lo dispuesto en la Resolución DPSCA N° 145 de fecha 3 de noviembre de 2016, la Comisión Paritaria Permanente y Negociadora que funciona en el ámbito de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL contribuirá a la elaboración de normas reglamentarias, de interpretación, complementarias y de aplicación del Estatuto de Personal promoviendo mejoras en las condiciones de trabajo sobre la base de los principios de irrenunciabilidad y progresividad de los derechos de las/los empleadas/os contenidos en el artículo 60 de la Ley 24.600.

Que en consecuencia corresponde propiciar el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA, la DIRECCION DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCION LEGAL Y TECNICA han tomado las intervenciones de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522, la Resolución DPSCA N°8 de fecha 4 de febrero de 2014 y el Decreto Presidencial N° 562 de fecha 24 de junio de 2020.

Por ello,

LA TITULAR DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Dispónese el pago de la bonificación por permanencia establecida en el artículo 168 I c) de la Resolución DPSCA Nº 8 de fecha 4 de febrero de 2014 al personal de planta permanente que reviste en las categorías superiores de los niveles D y E y que hubieran cumplido con la cantidad de evaluaciones de desempeño, los años de permanencia máximos y los créditos de capacitación requeridos en el artículo 116° del citado Estatuto del Personal, hasta tanto se produzca el ascenso de categoría por promoción.

ARTICULO 2º: Para que proceda el pago dispuesto en el artículo 1º, el/la trabajador/a deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 109º de la Resolución DPSCA Nº 8 de fecha 4 de febrero de 2014 para el nivel que corresponda a la categoría siguiente que se toma para el cálculo del pago de la bonificación. Sin perjuicio de ello, si no cumpliera con el requisito de título secundario exigido, se facilitará el acceso a completar el mismo y se abonará la bonificación, previa presentación de una declaración jurada de compromiso de terminalidad de estudios secundarios.

Asimismo, el/la trabajador/a deberá presentar anualmente un certificado de alumno regular en el período que establezca el Departamento de Gestión del Empleo de la DIRECCION DE ADMINISTRACION. En caso que incumpla dicha obligación, previa intimación fehaciente, se suspenderá el pago de la bonificación hasta tanto se de cumplimiento con la presentación de la documentación requerida.

ARTÍCULO 3°: DISPOSICION TRANSITORIA. La presente Resolución se hará efectiva a partir del 1° de mayo de 2021 para aquellos agentes que a dicha fecha reunieran los requisitos establecidos en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Miriam L. Lewin

e. 01/06/2021 N° 36660/21 v. 01/06/2021

Fecha de publicación 01/06/2021