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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1450/2020

RESOL-2020-1450-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2020

VISTO el EX-2020-56833185- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2020-56833009-APN-DGD#MT del EX-2020-56833185- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la empresa MEPADIP SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo en el RE-2020-60162593-APN-DTD#JGM de los presentes actuados y en el RE-2020-70341670-APN-DGD#MT del EX-2020-70341806- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el expediente principal, obran actas complementarias suscriptas por los mismos agentes negociales.

Que a través del presente se establecen condiciones salariales y laborales para el personal dependiente de la empresa firmante, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el acuerdo traído a estudio se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75.

Que su vigencia es desde el 1° de agosto de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2022.

Que respecto a lo pactado en el artículo 6.1 del texto de marras, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo previsto en el artículo 207 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo, en relación con la metodología de retribución prevista para las horas prestadas en forma extraordinaria, deberán tenerse presentes los recargos previstos por el artículo 201 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) sin limitaciones que no surjan de dicho precepto normativo.

Que en relación con lo previsto en el artículo 8, las partes deberán tener presentes las disposiciones previstas en el artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), en todo cuanto por derecho pudiere corresponder.

Que respecto a lo pactado en el artículo 14 del acuerdo, corresponde señalar que la vigencia de la contribución solidaria se extiende, como máximo, hasta la fecha de vigencia del acuerdo que por la presente se homologa.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratificaron su contenido acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la empresa MEPADIP SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en el RE-2020-56833009-APN-DGD#MT del EX-2020-56833185- -APN-DGD#MT, conjuntamente con las actas complementarias obrantes en el RE-2020-60162593-APN-DTD#JGM de los presentes actuados y en el RE-2020-70341670-APN-DGD#MT del EX-2020-70341806- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el expediente principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el RE-2020-56833009-APN-DGD#MT del EX-2020-56833185- -APN-DGD#MT, conjuntamente con las actas complementarias obrantes en el RE-2020-60162593-APN-DTD#JGM de los presentes actuados y en el RE-2020-70341670-APN-DGD#MT del EX-2020-70341806- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el expediente principal.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/05/2021 N° 35577/21 v. 28/05/2021

Fecha de publicación 28/05/2021