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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1433/2020

RESOL-2020-1433-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2020

VISTO el EX-2020-33883768-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4 del RE-2020-58228523-APN-DGD#MT del EX-2020-58228786-APN-DGD#MT, y a páginas 2/5 del IF-2020-37736949-APN-MT del EX-2020-37736523-APN-MT, agregado al Expediente de Referencia, obran los Acuerdos y las Escalas Salariales suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa BIOGENESIS BAGO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dichos acuerdos son suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 976/08 “E”.

Que a través de los mentados acuerdos las partes pactan un incremento salarial conforme los detalles allí impuestos.

Que respecto al carácter de las asignaciones y gratificaciones pactadas en los acuerdos indicados, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

En relación a la contribución pactada en el Articulo Octavo, del Acuerdo que luce en las paginas 2/5 del IF-2020-37736949-APN-MT del EX-2020-37736523-APN-MT, agregado al Expediente de Referencia resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negóciales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo y Escalas Salariales suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa BIOGENESIS BAGO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 2/4 del RE-2020-58228523-APN-DGD#MT del EX-2020-58228786-APN-DGD#MT, agregado al Expediente de Referencia, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo y Escalas Salariales suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa BIOGENESIS BAGO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 2/5 del IF-2020-37736949-APN-MT del EX-2020-37736523-APN-MT, agregado al Expediente de Referencia, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos obrantes respectivamente en las páginas 2/4 del RE-2020-58228523-APN-DGD#MT del EX-2020-58228786-APN-DGD#MT, y a páginas 2/5 del IF-2020-37736949-APN-MT del EX-2020-37736523-APN-MT, agregado al Expediente de Referencia.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 976/08”E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y escalas homologados, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2021 N° 35024/21 v. 27/05/2021

Fecha de publicación 27/05/2021