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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1432/2020

RESOL-2020-1432-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2020

VISTO el EX-2019-56740827- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 8/13 de la CD – 2019 – 57480321-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-56740827- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo y el anexos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector gremial, y la empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de autos las partes establecen nuevas condiciones laborales de acuerdo a los lineamientos allí consignados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.

Que se hacer saber a las partes lo establecido en la Resolución 3-E/2017 en los supuestos que así correspondan.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado sus personerías y facultades para negociar colectivamente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y anexos obrantes en las páginas 8/13 de la CD – 2019 – 57480321-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-56740827- -APN-DGDMT#MPYT celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindicial, y la empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2021 N° 34933/21 v. 27/05/2021

Fecha de publicación 27/05/2021