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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1424/2020

RESOL-2020-1424-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020

VISTO el EX-2019-21763567- -APN-ATCON#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en la página 64 del IF-2019- 107982256-APN-ATCON#MPYT de autos obra el acuerdo y en el IF-2020-46995469-APN-DNRYRT#MT de autos obra la escala salarial, celebrada entre el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA, por el sector sindical, y la CAMARA DE EXPORTADORES DE CITRUS DEL NORESTE ARGENTINO, la ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARI, la ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES DE VILLA DEL ROSARIO, la ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE FEDERACIÓN, por el sector empleador, debidamente ratificados en la página 72 del IF precitado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, cabe tener presente que dichos instrumentos han sido ratificados también por la ASOCIACIÓN CITRICULTORES DE CONCORDIA y la ASOCIACIÓN CITRICULTORES UNIDOS DE MONTE CASEROS, en la página 97 y por la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE MOCORETA, en la página 122 del IF-2019- 107982256-APN-ATCON#MPYT de autos.

Que se debe entender que el contenido de las escalas salariales obrantes en el IF-2020-46995469-APN-DNRYRT#MT de autos, es idéntico y que reemplaza en su totalidad al que fuera incorporado oportunamente como páginas 67/70 del IF-2019- 107982256-APN-ATCON#MPYT de autos, que contenía datos ilegibles y borrosos.

Que en consecuencia, se tienen como válidas las ratificaciones que fueron realizadas sobre aquél, fundándose ello, en los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia del Derecho Administrativo.

Que en el mentado Acuerdo, las partes convienen incrementos salariales para la Zafra 2019, a partir del mes de mayo de 2019, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 217/93, con Ámbito Territorial de Aplicación en las Provincias de Entre Ríos y Corrientes, conforme a los términos y condiciones allí establecidas.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos referidos se circunscriben a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y los ámbitos personal y territorial de actuación de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en la página 64 del IF-2019-107982256-APN-ATCON#MPYT de autos conjuntamente con la escala salarial obrante en el IF-2020-46995469-APN-DNRYRT#MT de autos, celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA, por el sector sindical, y la CAMARA DE EXPORTADORES DE CITRUS DEL NORESTE ARGENTINO, la ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARI, la ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES DE VILLA DEL ROSARIO, la ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE FEDERACIÓN, por el sector empleador, ratificados por la ASOCIACIÓN CITRICULTORES DE CONCORDIA y la ASOCIACIÓN CITRICULTORES UNIDOS DE MONTE CASEROS, en la página 97 y por la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE MOCORETA, en la página 122, ambas del IF-2019- 107982256-APN-ATCON#MPYT de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 217/93.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2021 N° 34929/21 v. 27/05/2021

Fecha de publicación 27/05/2021