Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 146/2021

Resolución RESOL-2021-146-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1687

Expediente ENRE N° EX-2020-48347788-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2021

La Señora Interventora del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA RECURSOS Y ENERGÍA DE FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA (REFSA) en la suma de PESOS SETECIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS DOS ($ 714.702.-) por incumplimientos a lo dispuesto en el Anexo 35 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (SEE) N° 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias (-Los Procedimientos- texto según Resolución Ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO (SRRyME) N° 7 de fecha 26 de marzo de 2019), en cuanto a los desvíos en los compromisos de reducción de demanda ante una caída de frecuencia, en que se considera, debieron actuar los relés de cortes. 2.- Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que, aplicando la sanción establecida en el artículo 1, efectúe el débito correspondiente a REFSA y destine los fondos según lo establecido en el artículo 4 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 475 de fecha 8 de octubre de 2002. 3.- Notifíquese a CAMMESA y a REFSA lo dispuesto en este acto, con copia de la presente resolución. Hágase saber a esta última que: a) Se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto, y; b) La presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i) Por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también; ii) En forma subsidiaria o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 76 de la Ley N° 24.065 y el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, y; iii) Mediante el recurso directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventora del ENRE, Dra. María Soledad Manín -.

Gladys Noemí Sanchez, Técnica Profesional, Secretaria del Directorio.

e. 27/05/2021 N° 35296/21 v. 27/05/2021

Fecha de publicación 27/05/2021