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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 15/2021

RESOL-2021-15-APN-SGA#MDS

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-71960317- -APN-DCYC#MDS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de 2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, mientras que, por el artículo 2°, se limitó la utilización del procedimiento regulado por dicha norma a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 44/20 que tiene por objeto la adquisición de DOS MILLONES (2.000.000) envases de puré de tomate con un contenido neto de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA.

Que la mencionada Subsecretaría fundamenta dicho requerimiento en la necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA señala que, debido al brote del Coronavirus COVID-19, mediante el artículo 14 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se estableció que este Ministerio deberá prever los mecanismos, orientaciones y protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores, residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las recomendaciones emanadas de la citada emergencia, y de acuerdo a lo establecido en el “componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó el Plan Nacional ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social.

Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA impulsó el requerimiento de contratación de puré de tomate.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes, elaboradas por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA, a los efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el VISTO.

Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA estimó el gasto de la presente contratación en la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($89.800.000.-), sobre la base de los precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).

Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.

Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, su modificatorio; en las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, prestó su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2020-72474038-APN-DCYC#MDS.

Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a SETECIENTOS VEINTE (720) proveedores.

Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 6 de noviembre de 2020, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 44/20, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, constataron que se presentaron las siguientes DOCE (12) firmas, a saber: RODRIGO EXEQUIEL RAMÍREZ; SUPERMERCADO PUEBLO S.A.; INVERSIONES PARA EL AGRO S.A.; NOMERO S.A.; ALIMENTOS FRANSRO S.R.L.; R.P.G. S.A.; SANO Y BUENO CATERING S.A.; OAG S.A.; RIDOLFO HERMANOS; BARDONI HNOS S.R.L.; DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A. y CARLOS JORGE ÁLVAREZ.

Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, en fecha 29 de octubre de 2020 se solicitó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios Testigo.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó que en el marco de las Resoluciones N° 100/20, N° 200/20, N° 254/20 y N° 473/20, todas ellas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Disposición N° 14/20 de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES del citado Ministerio y la Resolución SIGEN N° 148/20, no resulta procedente elaborar el Informe de Precios Testigo solicitado.

Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, evaluaron las propuestas y la documentación técnica presentada por los oferentes, concluyendo que las fotos juntamente con la documentación técnica acompañada por las firmas INVERSIONES PARA EL AGRO S.A., NOMERO S.A. (Alternativa 2), ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (Alternativa 1), y RIDOLFO HERMANOS, cumplen con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, mientras que no cumplen con los criterios técnicos relativos al alimento solicitado las presentaciones de las firmas CARLOS JORGE ÁLVAREZ, por no presentar los registros nacionales de producto alimenticio y de establecimiento, así como tampoco fotos de todas las caras del envase; OAG S.A. y RODRIGO EXEQUIEL RAMÍREZ, por no presentar fotos ni los registros nacionales de producto alimenticio y de establecimiento; SUPERMERCADO PUEBLO S.A., por no presentar el registro nacional de producto alimenticio, toda vez que presenta el comprobante de pago de una inscripción ante la autoridad sanitaria competente en el que no se detalla a que producto pertenece; DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A. y SANO Y BUENO CATERING S.A., por presentar los registros nacionales de producto alimenticio y de establecimiento que no coinciden con los que figuran en el rótulo del envase; BARDONI HNOS S.R.L. y NOMERO S.A. (Alternativa 1), toda vez que el producto cotizado se encuentra registrado como libre de gluten incumpliendo con los artículos 1383 y 1383 bis del C.A.A., por tener errada la denominación del producto en el envase, la ausencia de la leyenda SIN TACC y del logo de libre de gluten; ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (Alternativa 2), por presentar un contenido neto diferente al solicitado; y R.P.G. S.A., por no presentar el registro nacional de producto alimenticio y por no presentar foto de la cara principal del rótulo del envase por lo que no se puede verificar información la obligatoria, el contenido neto, ni la denominación del producto.

Que se procedió a implementar el mecanismo de mejora de precios para las ofertas de las firmas ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (Alternativa 1) y RIDOLFO HERMANOS, accediendo ambos oferentes a una mejora en su cotización.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, elaborando el Informe en el cual recomendó desestimar las ofertas presentadas por las firmas CARLOS JORGE ÁLVAREZ, por no presentar los registros nacionales de producto alimenticio y de establecimiento, así como tampoco fotos de todas las caras del envase; OAG S.A. y RODRIGO EXEQUIEL RAMÍREZ, por no presentar fotos ni los registros nacionales de producto alimenticio y de establecimiento; SUPERMERCADO PUEBLO S.A., por no presentar el registro nacional de producto alimenticio, toda vez que presenta el comprobante de pago de una inscripción ante la autoridad sanitaria competente en el que no se detalla a que producto pertenece; DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A. y SANO Y BUENO CATERING S.A., por presentar los registros nacionales de producto alimenticio y de establecimiento que no coinciden con los que figuran en el rótulo del envase; BARDONI HNOS S.R.L. y NOMERO S.A. (Alternativa 1), toda vez que el producto cotizado se encuentra registrado como libre de gluten incumpliendo con los artículos 1383 y 1383 bis del C.A.A., por tener errada la denominación del producto en el envase, la ausencia de la leyenda SIN TACC y del logo de libre de gluten; INVERSIONES PARA EL AGRO S.A., por no contar con un Programa de Integridad de acuerdo a los términos del artículo 23 inciso c) de la Ley de Responsabilidad Penal N° 27.401, conforme lo establecido en la cláusula particular 13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (Alternativa 2), por presentar un contenido neto diferente al solicitado; y R.P.G. S.A., por no presentar el registro nacional de producto alimenticio y por no presentar foto de la cara principal del rótulo del envase por lo que no se puede verificar información obligatoria, el contenido neto, denominación del producto; y aconsejó adjudicar en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 44/20, a las ofertas presentadas por las firmas NOMERO S.A. (Alternativa 2), por TRESCIENTOS MIL (300.000) envases de puré de tomate con un contenido neto de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno, marca MORA; ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (Alternativa 1) por DOSCIENTOS MIL (200.000) envases de puré de tomate con un contenido neto de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno, marca CRITERIUM; y RIDOLFO HERMANOS, por DOSCIENTOS MIL (200.000) envases de puré de tomate con un contenido neto de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno, marca CAROYENSE; por ser ofertas ajustada técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, según lo puntualizado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente; por ser ofertas de menor precio valedero y no superar los precios máximos informados al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA); y cumplir con los requisitos administrativos.

Que, además, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES sugirió declarar fracasada en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 44/20 la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL (1.300.000) envases de puré de tomate con un contenido neto de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno, por no haberse presentado ofertas válidas.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 44/20, tendiente a lograr la adquisición de DOS MILLONES (2.000.000) de envases de puré de tomate con un contenido neto de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA; el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número PLIEG-2020-72474038-APN-DCYC#MDS; y lo actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Desestímase, en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 44/20, las ofertas presentadas por las firmas CARLOS JORGE ÁLVAREZ, OAG S.A., SUPERMERCADO PUEBLO S.A., DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A., SANO Y BUENO CATERING S.A., BARDONI HNOS S.R.L., INVERSIONES PARA EL AGRO S.A., NOMERO S.A. (Alternativa 1), ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (Alternativa 2), R.P.G. S.A., y RODRIGO EXEQUIEL RAMÍREZ, conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Adjudícanse en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 44/20 a las firmas NOMERO S.A. (Alternativa 2) la cantidad de TRESCIENTOS MIL (300.000) envases de puré de tomate con un contenido neto de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno, marca MORA, cuyo precio unitario es de PESOS CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($46,88.-), por un monto total de PESOS CATORCE MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL ($14.064.000.-); ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (Alternativa 1), la cantidad de DOSCIENTOS MIL (200.000) envases de puré de tomate con un contenido neto de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno, marca CRITERIUM, cuyo precio unitario es de PESOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($45,68.-), según mejora, por un monto total de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL ($9.136.000.-); y RIDOLFO HERMANOS, la cantidad de DOSCIENTOS MIL (200.000) envases de puré de tomate con un contenido neto de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno, marca CAROYENSE, cuyo precio unitario es de PESOS CINCUENTA Y DOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($52,98.-), según mejora, por un monto total de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL ($10.596.000.-); conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Declárase fracasada en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 44/20 la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL (1.300.000) envases de puré de tomate con un contenido neto de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno, acorde a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.

ARTÍCULO 6º.- La erogación se imputará con cargo a los créditos del presupuesto de la presente jurisdicción, a los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 7º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Cecilia María Lavot

e. 27/05/2021 N° 29929/21 v. 27/05/2021

Fecha de publicación 27/05/2021