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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 152/2021

Posadas, Misiones, 20/05/2021

VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario Nº 1.240/02, y las Resoluciones del INYM Nros. 54/2008 y 11/2017 y sus modificatorias, y;

CONSIDERANDO:

QUE, por Resolución 11/2017 se aprobó el “REGLAMENTO DE RECEPCIÓN Y SECANZA DE LA YERBA MATE”, de aplicación a todos los operadores que efectúen tareas de recepción, transporte y/o secado de hoja verde de yerba mate, regulando las determinaciones a ser cumplidas para el desarrollo de la actividad.

QUE, por Resolución 379/2020 se aprobaron modificaciones a la mencionada Resolución 11/2017, estableciéndose el REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE en base a la experiencia derivada de las actividades de fiscalización, y con la finalidad de posibilitar, entre otras verificaciones, un efectivo control del palo de descarte, en la búsqueda de procesos de elaboración más eficientes que propendan a la sustentabilidad de los distintos eslabones de la actividad yerbatera.

QUE, de esta forma, las muestras que se tomen de la yerba mate canchada, deben respetar un protocolo que asegure la aleatoriedad y representatividad del lote a analizar, así como la utilización del procedimiento específico orientado al tipo de análisis que se pretende realizar.

QUE, teniendo en cuenta la tarea realizada por el Area de Control de calidad del INYM, se ha detecto la necesidad de un perfeccionamiento final del procedimiento de toma de muestras tendiente a prever la realización del zarandeo de la yerba mate canchada, y la adecuación obligatoria de la materia prima sometida a control.

QUE, a tal procedimiento es de aplicación la GUIA DE TOMA DE MUESTRAS Y CONTROL DE YERBA MATE CANCHADA aprobada como Anexo I del REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE aprobado por Resolución 11/2017 y sus modificatorias.

QUE, de esta forma, si las muestras sometidas a control se ajustan al Reglamento aplicable, la materia prima quedará liberada para su elaboración. Caso contrario, si el desajuste consiste, exclusivamente, en exceso de palo, el operador podrá solicitar el zarandeo, informando el lugar y la fecha en que se realizará a fin de que el INYM asigne un inspector para fiscalizar el proceso. Luego del zarandeo se procederá a tomar una nueva muestra indicativa a los fines de verificar si la yerba mate canchada se ajusta a lo establecido en el Reglamento, si así fuere, el stock quedará liberado para su elaboración.

QUE, teniendo en cuenta ello, en el ámbito de la Subcomisión de Legislación, Fiscalización y Control del INYM se analizaron y estudiaron las cuestiones referentes al tema.

QUE asimismo, el ejercicio de esta facultad de contralor, responde al cumplimiento de una de las misiones establecidas en el Plan Estratégico para el Sector Yerbatero y puntualmente como una de las lineas estratégicas fijadas para el Secadero que expresamente establece el plan de “Mejorar en forma integral la calidad del procesamiento de la yerba mate a través de la implementación de buenas prácticas de manejo y tecnologías apropiadas...”.

QUE, las adecuaciones a la reglamentación vigente, se realizan en cumplimiento de las funciones asignadas al INYM en la Ley 25.564, generando la unificación de procedimientos para la tipificación del producto y normas de calidad que el mismo debe reunir para su comercialización.

QUE, mediante el proceso de mejora continua (PMC) se busca optimizar los resultados de los distintos procesos de la yerba mate de industria nacional, enfocados en garantizar su calidad a través de un control metódico de parámetros fisicoquímicos y microbiológicos, en las Provincias de Misiones y Corrientes.

QUE, asimismo la modificación o inclusión de nuevos hechos infraccionarios conlleva la necesaria modificación al Régimen de Determinación y Aplicación de Sanciones por infracciones a normas del sector yerbatero que incluya la sanción correspondiente para el caso de incumplimiento.

QUE este Directorio, habiendo considerado las cuestiones analizadas y sus implicancias, ha tomado la firme decisión de adecuar el “REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE”.

QUE, el dictado de la presente norma se encuadra dentro de los objetivos del INYM que establece el Art. 3º de la Ley 25.564, constituyéndose en una norma tendiente a asegurar un mejor manejo y control de la materia prima de yerba mate.

QUE se han cumplido con las determinaciones del Estatuto del INYM para la consideración, tratamiento y decisión de las cuestiones planteadas en la presente norma.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: MODIFICASE el Art. 17 de la Resolución del INYM Nº 11/2017, que establece el “REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE”, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 17 º: INTERVENCION PREVENTIVA. DEBER DE CUSTODIA. ZARANDEO. Toda yerba mate canchada que a “prima facie” no se ajuste a las condiciones establecidas será intervenida preventivamente por el INYM, quedando en custodia y bajo responsabilidad del propietario y/o responsable hasta tanto se efectúe el análisis correspondiente de las muestras extraídas y el INYM determine su destino.

Será de aplicación lo establecido en el Punto 9 de la GUIA PARA TOMA DE MUESTRAS DE YERBA MATE CANCHADA, sobre la cual se realizará toma de muestra INDICATIVA como primer control.

AJUSTA: si la muestra Indicativa sometida al control se ajusta a la Res. 1 1/2017 y sus modificatorias “REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE”, se notificara al operador y se archivaran los resultados.

NO SE AJUSTA Si la muestra Indicativa sometidas a control NO SE AJUSTA se realizara toma de Muestra ANALÍTICA procedimiento establecido en el Punto 9. 5 de la GUIA PARA TOMA DE MUESTRAS DE YERBA MATE CANCHADA, con previa intervención del LOTE, quedando en custodia y bajo responsabilidad del propietario y/o responsable hasta tanto se efectúe el análisis correspondiente de las muestras extraídas, y la misma se AJUSTE a lo establecido en la Res. 1 1/2017 y sus modificatorias “REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE”.

Resultados de la muestra ANALÍTICA.

AJUSTA: Si las muestras ANALITICAS sometidas a control se ajustan al Reglamento aplicable, la materia prima quedará liberada para su elaboración.

NO SE AJUSTA Si las muestras ANALITICAS sometidas a control NO SE AJUSTAN al Reglamento aplicable, el operador DEBERA ZARANDEAR EL LOTE intervenido previamente, no pudiendo movilizar ni comercializar el mismo.

Entiendase como ZARANDEO a “parte del proceso industrial encargado de la clasificacion granulométrica de la yerba mate, el cual consiste en separacion fisica por medio de tamices. El objetivo principal del ZARANDEO es adecuar la yerba mate canchada a los PARAMETROS establecidos en la Res. 1 1/2017 y sus modificatorias “REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE”.

OBLIGACION DE ZARANDEO. el operador DEBERA solicitar el zarandeo, para lo cual queda obligado a informar el lugar, fecha y hora en que se realizará, a fin de que el INYM asigne un inspector para fiscalizar el proceso. Luego del zarandeo se procederá a tomar una nueva muestra indicativa Nº 2 a los fines de verificar si la yerba mate canchada intervenida se ajusta a lo establecido en el Reglamento, si así fuere, el stock quedará liberado para su elaboración.

NO AJUSTA PARÁMETROS MICROBIOLOGICOS. Si el resultado de las muestras microbiologicas señalara desajustes microbiologicos que la tornan no apta para el consumo como materia prima, el lote intervenido deberá destruirse.

IDENTIFICACIÓN DE LA YERBA MATE CANCHADA RE-ZARANDEADA Los operadores deberán colocar obligatoriamente en cada bolsa o elemento contenedor que HA SIDO ZARANDEADO una etiqueta identificatoria con la leyenda “yerba mate canchada RE-ZARANDEADA”, la cual reemplaza a la etiqueta establecida en la Res. 09/2017. Esta nueva etiqueta deberá contener el numero de operador, origen, razón social, domicilio, fecha de elaboración (día, mes y año) correspondiente a la fecha en la que se realizo el zarandeo y tipo de secanza del elaborador, la que deberá ser conservada durante su POSTERIOR almacenamiento, transporte y comercialización hasta el momento de su industrialización, aún en el caso que esa yerba sea destinada a molienda en establecimientos integrados. La obligatoriedad de conservación de la etiqueta indentificatoria establecida en el presente artículo sera exigible a todo operador que detente la tenencia de la materia prima.

Plazo de Mejora. Una vez realizado el ZARANDEO del LOTE de materia prima, el operador tendrá un plazo de VEINTE (20) días hábiles para re adecuar el proceso. Todo lote de YERBA MATE CANCHADA debe cumplir con los parámetros establecidos en la Res. 1 1/2017 y sus modificatorias “REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE”.

Verificación del Proceso. Luego de los 20 (veinte) días hábiles otorgados para la mejora del proceso, se realizara una nueva toma de muestra INDICATIVA para verificar la calidad de la materia prima.

ARTÍCULO 2º: MODIFÍCASE el Capítulo III del “Régimen de Determinación y Aplicación de Sanciones por Infracciones a Normas del Sector Yerbatero” aprobado por Resolución del INYM Nº 268/2019, que tendrán previstas las siguientes sanciones específicas para estos nuevos hechos determinados en la presente norma:

Constatación conforme protocolo o resultado de análisis de yerba mate canchada que no se ajuste a los parámetros establecidos por el articulo n.º 10 (porcentaje máximo de palos) de la Res. 11/2017.GRAVE
Movilización no autorizada de materia prima intervenida.SUPUESTO ESPECIAL:
Sanción de multa en pesos equivalente a QUINCE MIL (15.000) kilogramos de yerba mate canchada al precio oficial vigente al momento del pago.

ARTÍCULO 3º: La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 4º: REGÍSTRESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE.

Nelson Dalcolmo - Juan Jose Szychowski - Claudio Hacklander - Rubén Alvez - Germán Horrsiberger - Alejandro Lucero - Raúl Ayala Torales - Jonas Petterson - Denis Bochert - Esteban Fridlmeier - Ricardo Maciel

e. 27/05/2021 N° 35123/21 v. 27/05/2021

Fecha de publicación 27/05/2021